Economía

En Perú, si un ciudadano muere y tenía deudas bancarias, esto es lo que sus herederos deben saber según el Código Civil 2025

Descubre qué sucede con las deudas y los ahorros de una persona fallecida en Perú. Además, conoce qué bienes no pueden ser embargados en caso de deudas bancarias.

Si un ciudadano peruano fallece con deudas bancarias, sus herederos deben informarse sobre el proceso y las implicancias legales. Foto: Composición LR/Andina
Si un ciudadano peruano fallece con deudas bancarias, sus herederos deben informarse sobre el proceso y las implicancias legales. Foto: Composición LR/Andina

Si un ciudadano peruano fallece y tenía deudas bancarias, sus herederos deben conocer qué sucede con estas obligaciones. Asimismo, surge la duda de si el banco puede quedarse con sus ahorros tras su muerte.

Sobre ello, Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), brindó detalles al respecto. Adicionalmente, es importante conocer qué bienes están protegidos y no pueden ser embargados en caso de deudas bancarias.

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Ciudadano muere y tenía deudas bancarias: ¿qué ocurre?

En el momento que una persona fallece dejando deudas pendientes, surge la interrogante sobre quién debe hacerse cargo de estas obligaciones financieras. De acuerdo con el Código Civil del Perú, el Poder Judicial aclaró a través de sus redes sociales que los herederos no están obligados a pagar con su propio patrimonio, sino únicamente con los bienes que conforman la herencia.

En este contexto, el pago de las deudas se realiza exclusivamente con los activos dejados por el difunto, sin afectar los recursos personales de sus familiares. Así lo establecen los artículos 871 al 873 del Código Civil, donde se precisa que las obligaciones del fallecido deben cubrirse con su propio patrimonio. “Herederos deben pagar deudas del fallecido con bienes del difunto”, se puede leer en los artículos 871 al 873 del Código Civil.

Peruano fallece: ¿puede el banco quedarse con sus ahorros?

Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), los bancos no tienen la facultad de quedarse con el dinero de un ahorrista fallecido. Para que los familiares puedan acceder a estos fondos, es necesario presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez concluido este trámite, los herederos legales podrán disponer del dinero depositado en la institución financiera.

 “Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, indicó Chávez.

Chávez explicó que las aseguradoras brindan dos tipos de cobertura para las deudas bancarias. La más común se encarga de cancelar el saldo pendiente en caso de invalidez permanente o fallecimiento, impidiendo que la deuda recaiga en los familiares.

“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, manifestó.

Debido a su costo más elevado, la segunda modalidad es menos común y se encarga de proteger el monto original del crédito. En caso de fallecimiento o invalidez del titular, la aseguradora emite dos cheques: uno destinado al banco para cancelar la deuda y otro para los herederos legales con la diferencia restante del monto inicial.

“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, detalló.

Deudas bancarias: bienes que no pueden embargar

  • Patrimonio familiar: solo dos tercios pueden ser embargados.
  • Objetos de uso personal: prendas, libros y alimentos básicos están protegidos.
  • Herramientas y equipos de trabajo: vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para un oficio son inembargables.
  • Ingresos salariales y pensiones: si no superan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), no pueden ser retenidos.
  • Pensiones alimentarias: están exentas de embargo.
  • Bienes religiosos: mobiliario de templos no puede ser confiscado.
  • Sepulcros: tienen protección legal.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solo puede ser embargada hasta el 50% para deudas alimentarias.

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