
Sunat: solicitud de fraccionamiento especial vence el 28 de febrero, ¿qué deudas tributarias aplican?
El fraccionamiento especial ofrece un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario.
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La Sunat recordó que este viernes 28 de febrero vence el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar su acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias sin mayor prórroga, toda vez que este mecanismo debía vencerse en diciembre del año pasado.
A la fecha se han presentado más de 135.000 solicitudes para acceder a este beneficio, siendo las personas naturales (61%) las que más lo han solicitado, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.
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El fraccionamiento especial ofrece un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas. Para ello, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, habilitado en el portal web de Sunat.
Beneficios del fraccionamiento especial
Uno de los beneficios de este fraccionamiento especial, recuerda Sunat, es que brinda un bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero que en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.
Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:

La tasa de interés del fraccionamiento especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del 60% de la tasa de interés moratorio.
Solo se ofrece garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT equivalente a S/1 millón 070.000 (por el exceso).
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Fraccionamiento especial: modalidades de pago
Para acogerse a este fraccionamiento especial, el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:
- Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
- Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
- Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/260, salvo la última.
Deudas que aplican al fraccionamiento especial
Pueden acogerse al fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.
Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.
Las personas naturales con sentencias condenatorias vigentes por delitos tributarios o aduaneros, así como aquellos cuyos representantes hayan sido condenados por estos delitos quedan excluidos del fraccionamiento especial. Además, los sujetos comprendidos en la Ley Nº 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil en casos de corrupción, tampoco podrán acogerse a este fraccionamiento.