Economía

Si tienes deudas en el Perú, descubre cuáles son los bienes que no te pueden embargar este 2025, según el Código Civil

El Código Civil peruano protege ciertos bienes del deudor ante embargos, esenciales para salvaguardar su patrimonio familiar y objetos personales. Conoce qué bienes son inembargables.

En Perú según lo dispone el Código Civil existen algunos bienes que no pueden ser embargados. Foto: Composición LR/Andina.
En Perú según lo dispone el Código Civil existen algunos bienes que no pueden ser embargados. Foto: Composición LR/Andina.

Las deudas suelen ser una gran preocupación para las personas que presentan dificultades en el pago de sus préstamos. Por esto, es fundamental conocer qué bienes están protegidos por el Código Civil peruano ante un posible embargo. Esta información resulta crucial para garantizar la protección legal de los bienes y objetos personales.

Si se decide optar por la vía judicial para exigir el pago de deudas, es fundamental conocer que el Código Civil especifica cuáles bienes son inembargables. A continuación, te proporcionamos información clave sobre estos activos que no pueden ser objeto de embargo, para que estés debidamente informado y preparado ante cualquier situación que pueda surgir.

¿Cuáles son los bienes que no te pueden embargar, según el Código Civil peruano?

El Código Civil en Perú establece que ciertos bienes del deudor están exentos de ser embargados, lo que significa que no pueden ser utilizados para saldar deudas. Entre estos bienes o patrimonios se encuentran:

  1. Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
  2. Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
  3. Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
  4. Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
  5. Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
  6. Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
  7. Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
  8. Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.

¿Las deudas con el banco pueden prescribir en Perú?

El Código Civil peruano establece que las deudas prescriben después de 10 años. Este período implica que, una vez transcurrido este lapso, las deudas ya no podrán ser exigidas judicialmente. Sin embargo, es importante resaltar que este plazo se refiere exclusivamente a la posibilidad de reclamar legalmente el pago y no a la visibilidad de la deuda en los registros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Es decir, aunque la deuda con el banco no podrá ser reclamada judicialmente después de 10 años, seguirá apareciendo como deudor en los registros hasta que se salde la deuda.

¿Se puede embargar tu vivienda por no pagar el impuesto predial en Perú?

En el caso de deudas por impuesto predial, es esencial tener en cuenta que la municipalidad no tiene la facultad de desalojarte de tu vivienda de forma inmediata. En una primera instancia, se te enviarán notificaciones y requerimientos de pago para mantenerte al tanto de la situación. En el caso de no responder a estas comunicaciones, se iniciará un proceso administrativo que culminará con la emisión de una ordenanza coactiva. Es de suma importancia cumplir con las obligaciones tributarias para evitar posibles sanciones y complicaciones legales.