Economía

La Corte Suprema aclara que la licencia sin goce de haber no es un derecho laboral en Perú: lo que necesitas saber

La Corte Suprema determina que la licencia sin goce de haber depende de un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador, aclarando sus efectos en situaciones de suspensión perfecta de labores.

Las licencias sin goce de haber deben ser acordadas entre el trabajador y el empleador. Foto: Andina/El Peruano
Las licencias sin goce de haber deben ser acordadas entre el trabajador y el empleador. Foto: Andina/El Peruano

La Corte Suprema de Justicia del Perú, a través de la sentencia de la Casación N.° 36833-2022, resolvió que la licencia sin goce de haber, en el contexto de suspensión perfecta de labores, no se considera un derecho laboral. Este tipo de licencia se origina únicamente del consenso entre el trabajador y el empleador, con características y condiciones definidas convencionalmente.

El fallo establece que la falta de un documento formal que acredite la licencia no implica su inexistencia, siempre que existan evidencias de acuerdo entre ambas partes. La decisión busca clarificar la naturaleza jurídica de esta figura y su impacto en las relaciones laborales.

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Licencia sin goce de haber: ¿qué significa la suspensión perfecta de labores?

La licencia sin goce de haber se enmarca dentro de los supuestos de suspensión perfecta de labores, figura jurídica que suspende temporalmente algunas obligaciones laborales. Según la Corte Suprema, durante este periodo, el empleador no está obligado a pagar remuneraciones ni beneficios sociales, y el trabajador cesa temporalmente la prestación de servicios.

Esta modalidad no constituye un derecho laboral propiamente dicho, sino que depende de un acuerdo voluntario entre las partes. Es decir, el trabajador puede solicitar la licencia por razones personales o profesionales, y el empleador decide si otorga o no el permiso, evaluando la justificación presentada.

Principales fundamentos de la Corte Suprema sobre la licencia sin pago

En la sentencia de la Casación N.° 36833-2022, la Corte Suprema estableció que la licencia sin goce de haber tiene una base convencional, regida por el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728. Entre los fundamentos destacados se encuentran:

  • La suspensión del contrato laboral: la licencia interrumpe temporalmente las obligaciones principales de ambas partes.
  • Carácter no automático: la licencia no es un derecho que el trabajador pueda exigir de manera unilateral; requiere del consentimiento del empleador.
  • Falta de documento formal: aunque no exista un documento escrito, se considera válida si hay evidencia de acuerdo, como boletas de pago que reflejen la licencia.

El objetivo de la suspensión perfecta de labores, según el fallo, es garantizar la continuidad del contrato laboral, evitando la terminación de la relación entre empleador y trabajador.

Implicancias legales de la licencia sin goce de haber según la Corte Suprema

El fallo de la Corte Suprema tiene importantes implicancias legales en el ámbito laboral peruano. Por un lado, refuerza la necesidad de acuerdos claros entre empleador y trabajador para establecer las condiciones de la licencia. Por otro, subraya que la voluntad del empleador prevalece al decidir si concede o no el permiso solicitado.

En el caso específico analizado por la Corte, el trabajador demandante laboró en el extranjero durante el periodo de licencia sin goce de haber, percibiendo remuneraciones y beneficios conforme a la legislación de ese país. La Corte concluyó que, aunque no existía un documento que formalizara la extensión de la licencia, las acciones de ambas partes demostraron un acuerdo tácito.

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