Desde este lunes 27 de mayo se podrá disponer del dinero de la CTS

Con la aprobación del reglamento que autoriza la libre disposición del 100% de la CTS, se estima una potencial salida de alrededor de S/9.000 millones.

Se podrá solicitar el desembolso a las cuentas que el trabajador indique. Foto: composición Andina / LR
Se podrá solicitar el desembolso a las cuentas que el trabajador indique. Foto: composición Andina / LR

La publicación del reglamento de la ley que autoriza la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades por causa de la actual crisis económica, permite, hasta el 31 de diciembre de este año, el retiro parcial o total de dicho beneficio a partir del lunes 27 de mayo. Lo que se traduciría en la potencial salida de S/9.000 millones de los fondos.

En ese sentido, y de acuerdo al artículo 3 de la aplicación del reglamento, los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral al que se sujeten, así como los que laboran en empresas estatales y los servidores civiles de entidades del sector público, podrán hacer efectivo su retiro desde este lunes.

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También se podrá solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

Recibidas las solicitudes de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera deberá abonar el dinero en las cuentas que el trabajador indique en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, resalta que -tal como ocurrió en años anteriores- en el caso de sacar el 100% del fondo en los próximos días, también se podrá proceder con el retiro posterior de los depósitos de la CTS de noviembre 2024, tomando en cuenta que el plazo vence el 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, la única norma complementaria establecida es que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia para el cumplimiento del decreto supremo.

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