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Economía

Licencias y permisos laborales en Perú: estos son los beneficios a los que tiene derecho un trabajador

Conoce las diversas licencias y los permisos laborales que los trabajadores peruanos pueden solicitar, incluyendo licencias por paternidad, fallecimiento de familiares y más.

En los últimos años, el número feriados, días de licencias y permisos se han incrementado significativamente. Foto: Freepik
En los últimos años, el número feriados, días de licencias y permisos se han incrementado significativamente. Foto: Freepik

En nuestro país, los trabajadores registrados en planilla tienen derecho a solicitar licencias laborales, las cuales son permisos otorgados por los empleadores para que ellos puedan ausentarse de su puesto debido a diversas razones personales, familiares o de salud, sin comprometer su estabilidad.

Desde la licencia por paternidad, que aún no es promulgada por el Poder Ejecutivo, hasta permisos para exámenes preventivos de salud, cada uno de estos derechos laborales están diseñados con el fin de apoyar a los trabajadores en diversas circunstancias. Además, aún restan 12 feriados que podrán aprovechar ellos para gozar de un merecido descanso remunerado.

¿Qué licencias y permisos laborales tiene el trabajador peruano?

Los trabajadores tienen derecho a varias licencias laborales que les permiten atender situaciones personales sin perder su empleo ni salario. Estas incluyen permisos por paternidad, enfermedad y fallecimiento de un familiar. Además, existen licencias especiales para emergencias personales y por actos de violencia, entre otras.

Cada una de ellas ha aumentado en los últimos años y tienen sus propios requisitos y procedimientos, que los trabajadores deben cumplir para ser elegibles. A continuación, conoce las más importantes:

Licencia por paternidad

El último miércoles 13 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó un dictamen de la Comisión de Trabajo que busca proteger a los progenitores que laboran en el sector público y privado. Una de las principales disposiciones de esta norma es que amplía de 10 a 15 días calendarios consecutivos la licencia por paternidad, la cual aplicará para los trabajadores de diversos regímenes laborales. Además, la propuesta normativa propone incrementar de 20 a 25 días el permiso para padres, lo que les permite ausentarse del trabajo en situaciones especiales, como nacimientos prematuros y partos múltiples.

Hasta la actualidad, este periodo de descanso remunerado que establece la licencia por paternidad era asumido por el empleador. Con respecto a los alcances de la nueva ley, los cinco días adicionales serían subsidiados por EsSalud. Sin embargo, esta norma no ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano, debido a una reconsideración pendiente de resolver que hizo el presidente de la Comisión de Trabajo, Pasión Dávila, para precisar cambios el texto aprobado.

En el caso de la licencia por paternidad, los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud. Foto: Andina

En el caso de la licencia por paternidad, los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud. Foto: Andina

Licencia por fallecimiento de familiares

La Ley 31602, que establece una licencia de cinco días por fallecimiento de familiares en el sector privado, se publicó a fines de 2022 y fue reglamentada en los últimos días de diciembre de 2023. Dicha norma dispone que el trabajador tiene derecho a ausentarse de sus labores en caso se produzca la muerte de su cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as.

De igual manera, se precisa que si el fallecimiento del familiar ocurre en una ubicación diferente al centro de trabajo, la licencia se extenderá hasta el término de la distancia, lo que comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajo, según el transporte utilizado. Al finalizar este permiso, el trabajador debe presentar toda la documentación que acredite el vínculo familiar. Si no lo hace, puede entregar una declaración jurada al empleador.

Licencia por examen de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

Según el reglamento de la Ley 31561, las trabajadoras tienen derecho a una licencia con goce de haber para realizar exámenes de detección de cáncer de mama y cuello uterino; por esta razón, es posible que puedan ausentarse del trabajo un día al año. Esta licencia es aplicable a mujeres del sector público y privado, sin importar el tipo de contrato laboral.

Para solicitar este permiso, las trabajadoras deben presentar a su empleador la programación de la cita para los exámenes, realizada en una IPRESS pública o privada, incluyendo las de la PNP y las Fuerzas Armadas. Esta programación debe acompañar una solicitud simple de licencia, dirigida a la jefatura inmediata, y posteriormente se deriva a la oficina de gestión de recursos humanos.

Cabe destacar que el costo de esta licencia con goce de haber es asumido por los empleadores, quienes no pueden solicitar financiamiento al Seguro Social de Salud.

Licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos

En caso de que un familiar directo (hijos, cónyuge, padre o madre) sufra una enfermedad grave, terminal o un accidente grave, los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada de hasta siete días consecutivos, según la ley 31041. Dicho permiso puede ser extendido por un periodo no mayor a un año, siempre y cuando el hijo del trabajador sea menor de edad y sufra de un cáncer diagnosticado por un médico especialista. En esta situación, el sueldo del trabajador será cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Licencia para realizar exámenes oncológicos preventivos

Desde 2022, los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada para realizarse exámenes oncológicos preventivos, según los alcances de la Ley 31479. Este permiso es de dos días hábiles y está diseñado para fomentar la prevención y detección temprana del cáncer. Para solicitar esta licencia, el trabajador debe coordinar con su empleador y presentar el comprobante de asistencia al examen médico.

Licencia por actos de violencia

En situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, los trabajadores pueden presentar una justificación de inasistencias a su centro de labores derivada de estos hechos, según lo dispuesto por la Ley 30364. Dicho permiso se puede otorgar hasta cinco días laborables en un periodo de 30 días calendario, o 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario.

Además, un juez puede autorizar una suspensión total de actividades laborales por un máximo de cinco meses (sin recibir remuneración), dependiendo de la gravedad de los acontecimientos, según lo solicitado por el empleado que haya sido víctima de violencia.

¿Qué otras licencias laborales o permisos que existen?

  • Licencia prenatal
  • Licencia posnatal
  • Ampliación de licencia posnatal por parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad
  • Licencia para trabajadores cuyo hijo menor a 18 años sea diagnosticado de cáncer
  • Licencia por adopción
  • Licencia por asistencia médica y terapias de rehabilitación de personas con discapacidad
  • Incapacidad temporal para el trabajo
  • Licencia para bomberos voluntarios
  • Licencia a miembros del Comité de SST o Supervisores
  • Descanso vacacional
  • Permiso para cuidado de familiares con Alzheimer y otras demencias
  • Licencia sindical
  • Inasistencia justificada por violencia familiar
  • Suspensión de la relación laboral por violencia familiar
  • Licencia para continuar con el tratamiento de tuberculosis
  • Licencia por servicio militar
  • Licencia para trabajadores seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales
  • Permiso por lactancia materna
  • Licencia para trabajadores en el día programado para su vacunación contra la COVID-19
  • Licencia con goce de haber compensable a los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
  • Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino
  • Inasistencia justificada por declaración de testigos
  • Permiso para donación de sangre
  • Licencia para regidores municipales

Feriados 2024 en Perú: ¿cuáles restan?

  • Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
  • Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Viernes 26 de julio: Día no laborable para el sector público
  • Domingo 28 de julio: Día de la Independencia
  • Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Martes 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Lunes 7 de octubre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad
  • Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público

¿Qué diferencia hay entre feriado y día no laborable?

Los días no laborables son establecidos por el Gobierno para los empleados del sector público, quienes deben recuperar estas jornadas en los siguientes 10 días o conforme lo requiera la entidad correspondiente. La finalidad de esta medida es permitir que los trabajadores tengan un descanso adicional y promover el turismo dentro del país. En cuanto al sector privado, es facultativo para el empleador adherirse a esta disposición a través de un acuerdo, en el q


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