Pensión por consumo: compras cotidianas servirán para la jubilación
Un porcentaje de los gastos se almacenará en las cuentas individuales sin importar la condición laboral del ciudadano, de acuerdo con el nuevo dictamen de la Comisión de Economía del Congreso.
- BCR pone en circulación billete de 200 soles con innovador sistema de seguridad para evitar falsificaciones
- ONP pagará desde junio a todos los jubilados del Decreto Ley 20530: así será el nuevo proceso

La Comisión de Economía del Congreso elaboró un dictamen que recoge más de medio centenar de proyectos de ley y la iniciativa del Poder Ejecutivo a fin de reformar el sistema de pensiones peruano. Dentro del pliego de más de 400 hojas, destaca la aplicación de una pensión por consumo: nutrir el fondo para la jubilación con las compras diarias.
¿Cómo funcionará? Se destinará el 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago —emitidos electrónicamente— tras la adquisición de un bien o servicio dentro de un determinado ejercicio fiscal. Según el texto, el tope será de 12 UIT anuales (S/61.800). En simples términos, se financiarán las pensiones a costa de menor captación del IGV.
TE RECOMENDAMOS
AREQUIPA INUNDADA: HUAICOS AZOTAN LA CIUDAD BLANCA | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO
¿Quiénes accederán a las pensiones por consumo?
Servirá para todos, sin importar si el aportante trabaja o no. Por ejemplo, para los desempleados, se les creará una cuenta individual en el Sistema Privado de Pensiones (las AFP). El único requisito para agrandar su fondo será que las boletas contengan su DNI.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

En el caso de los afiliados al régimen previsional privado, se acumularán sus aportes de pensión por consumo en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). Por otro lado, los vinculados al Sistema Nacional de Pensiones —ONP, la gran mayoría— tendrán que abrir una CIC en el privado para almacenar sus aportes.
"En todos los casos, la cuenta individual de pensión por consumo constituye un recurso del Estado, intangible e inembargable. No puede ser destinada para otro fin que no sea de carácter previsional y será la cuenta que el afiliado mantenga en el SPP hasta su jubilación", reza el dictamen.























