Hasta 6 años de cárcel para cárteles comerciales tras promulgación de ley
Sanciones. Ley que exonera penalmente a colaboradores eficaces contribuirá en la persecución de prácticas anticompetitivas.
Indecopi siempre tuvo problemas para perseguir y sancionar las malas prácticas comerciales asociadas a los cárteles empresariales que impiden, restringen o distorsionan la libre competencia en el mercado nacional.
¿De qué manera? Desde el año 2020, la Ley n° 31040, que modificó el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporó las figuras de "abuso de poder" y "acaparamiento" en la legislación penal; además de aprobar cambios en los artículos que versan sobre "especulación" y "adulteración". Sin embargo, la primera de ellas no cumplía con las exigencias esenciales de una norma de esta naturaleza.
En la práctica, las modificaciones hechas al Código Penal no consideraban las sanciones penales a los casos más graves en los que intervenían los cárteles ni establecía la protección de los colaboradores eficaces que decidían acogerse al Programa de Clemencia del Indecopi.
Previamente, Indecopi saludó la medida que contribuye a sancionar cárteles. Foto: difusión
Por ello, organismos reguladores como el Indecopi y el Osiptel no disponían de las reglas para garantizar la reserva de los colaboradores confidenciales. Defectos que, por supuesto, alejaban al Perú de los estándares de libre competencia que impulsa globalmente la OCDE.
PUEDES VER: Indecopi consentirá que alimentos y bebidas importadas sigan llevando octógonos adhesivos
Todo ello se terminó con la promulgación, ayer, por parte del Ejecutivo, de la Ley n° 31775, promovida por la congresista Adriana Tudela (Avanza País), y que en adelante sancionará con penas de entre 2 y 6 años de cárcel a estos agentes que distorsionan la libre competencia.
Para ello, hace modificaciones al artículo 232 del Código Penal a fin de garantizar la viabilidad del Programa de Clemencia y, de esta manera, fortalecer el combate a los cárteles que dañan la economía y a los consumidores. Así, el Indecopi y el Osiptel en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva, deberá reportar el caso ante el Ministerio Público.
El propio ente regulador ha acompañado el proceso de diseño del dispositivo y señalado que el renovado pliego "supera en gran medida las falencias de la Ley n° 31040".
Colaboradores se beneficiarán con nueva ley
Uno de los casos más sonados de cárteles desarticulados por el Indecopi fue el del 'Club de la Construcción', en el que sancionó a 33 empresas y a 26 ejecutivos debido a conductas anticompetitivas al repartirse 112 licitaciones para ejecutar obras por más de US$3.550 millones, entre 2002 y 2016.
Otro caso es el recordado cártel en licitaciones públicas de textos escolares de Minedu que tenía como objetivo imprimir libros para colegios públicos. Incluso, la compra de oxígeno durante la pandemia se ha visto afecta a estas prácticas.