Indecopi inicia proceso administrativo sancionador contra Visa por posible abuso de posición de dominio
La denuncia fue presentada por Ebanx Perú S.A.C. contra Visa International Service Association y Visa International Peru S.R.L. por la implementación de un ‘programa piloto’ con nuevas reglas que podrían excluirla del mercado.
El Indecopi informó que ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra Visa International Service Association y Visa Internatonal Peru S.R.L. (conjuntamente Visa) por la existencia de indicios razonables de una conducta de abuso de posición de dominio en el mercado de acceso a las redes de tarjetas de pago y otras redes o plataformas de medios de pago en el Perú, los cuales son demandados por agentes económicos para ofrecer servicios de agente de recaudo o localización doméstica o 'cross border' a comercios extranjeros.
En tal sentido, la entidad detalló que mediante Resolución 013-2023/DLC-INDECOPI, del 24 de febrero de 2023, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Visa por la presunta realización de un acto de abuso de posición de dominio que impediría o dificultaría el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica, consistente en la implementación del Programa Piloto de Ubicación Extendida del Comercio o Expanded Merchant Location Pilot Program (Programa EMLP).
"La infracción imputada se encuentra tipificada en los artículos 1, 10.1 y el literal h) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia) y se encuentra sujeta a una prohibición relativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la referida norma. La denuncia fue presentada por la empresa Ebanx Perú S.A.C. (Ebanx)", señala el Indecopi.
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En el mercado de servicios de pagos con tarjetas en el Perú participan distintos tipos de agentes: (i)las licenciatarias o marcas de tarjetas; (ii) los comercios, que ofrecen bienes o servicios en el mercado (de manera física o virtual y pueden estar o no domiciliados en el Perú) y consumidores o tarjetahabientes, que adquieren dichos bienes o servicios por medio de las tarjetas de pago; (iii) los emisores, quienes se encargan de emitir tarjetas de pago a los tarjetahabientes; y (iv) los adquirentes y agentes de recaudo internacional.
Dentro de este esquema, el Indecopi indica que Visa actúa como licenciataria o marca de tarjetas, administrando la marca Visa, de la cual dependen emisores, adquirentes y agentes de recaudo para realizar sus operaciones. Por su parte, la denunciante, Ebanx, se desempeña como agente de recaudo internacional, cuyo negocio se basa en ofrecer a comercios extranjeros el servicio de aceptación de pagos en Perú, a través de tarjetas de pago o de otros medios de pago.
En relación con la conducta denunciada, para que un comercio localizado en el extranjero reciba sus ingresos provenientes de consumidores tarjetahabientes de Visa ubicados en Perú puede optar entre dos mecanismos.
El primero es a través del mecanismo 'cross border', en el que un comercio extranjero contrata el servicio de aceptación de pagos con un adquirente o agente de recaudo internacional ubicados también en el extranjero. Bajo este sistema, desarrollado por Visa, las transacciones se entienden realizadas en el exterior y son procesadas en moneda extranjera.
El segundo mecanismo es denominado 'localización doméstica', en el cual el comercio extranjero contrata el servicio de aceptación de pagos con un agente de recaudo internacional ubicado en el Perú (como Ebanx ), el cual se encargará de recaudar, a nombre del comercio extranjero, los pagos realizados por los consumidores peruanos para luego transferirlos a las cuentas bancarias del comercio en el extranjero.
Al respecto, ambos sistemas podrían ser mecanismos alternativos de servicios de pagos para que los comercios extranjeros puedan comercializar sus bienes o servicios en el Perú y por lo tanto, existiría una relación de competencia indirecta entre Visa y Ebanx.
De esta manera, Ebanx ha denunciado que Visa habría incurrido en un abuso de posición de dominio por la implementación del Programa EMLP, mediante el cual Visa estaría sometiendo a nuevas reglas las transacciones que involucren a un comercio localizado fuera de la jurisdicción del adquirente peruano.
Ello habría generado un aumento de las tasas que tendrían que pagar los agentes de recaudo internacional como Ebanx para acceder a la red de tarjetahabientes de Visa.
Dichos incrementos podrían tener un efecto exclusorio sobre estos agentes, dado que potencialmente impedirían que continúen brindando este servicio, excluyéndolos del mercado. Con la potencial exclusión del mercado de Ebanx debido al encarecimiento de su principal insumo (el acceso a la red Visa), Visa estaría favoreciendo el uso del sistema 'cross border'.
"Cabe precisar que el inicio de este procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta práctica anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de los investigados o el resultado del procedimiento", subraya el Indecopi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Libre Competencia, las personas jurídicas imputadas cuentan con un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos.