Hasta 6 años de prisión para empresarios que atenten contra la libre competencia

Congreso aprobó un proyecto que sanciona a quienes participen en cárteles empresariales al modificarse el Código Penal. Fortalecerá el Programa de Clemencia, aseguró el Indecopi.

El PL restablece la eficacia del Programa de Clemencia para eliminar cárteles, según la congresista Adriana Tudela. Foto: Marco Cotrina/La República
El PL restablece la eficacia del Programa de Clemencia para eliminar cárteles, según la congresista Adriana Tudela. Foto: Marco Cotrina/La República

Con 107 votos a favor y ninguno en contra, el Pleno del Congreso aprobó este jueves 5 el proyecto de ley 3669/2022-CR, con el cual se establece de dos a seis años de cárcel para las personas que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mercado nacional.

El texto —presentado por la congresista Adriana Tudela (Avanza País)— modifica el Código Penal y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley 31040) al fortalecer la labor de Indecopi para frenar las prácticas anticompetitivas (léase, los cárteles empresariales).

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"El PL restablece la eficacia del Programa de Clemencia para eliminar cárteles en beneficio de todos los consumidores en el país. El texto que propuse equipara nuestro marco jurídico a los estándares internacionales (...) y permitirá que el Indecopi, mediante el Programa de Clemencia, identifique y desactiva más cárteles. ¡La defensa de la libre competencia es tarea de todos!", agregó Tudela Gutiérrez.

Desde el Indecopi saludaron la aprobación de esta iniciativa —que ahora deberá ser promulgada u observada por el Ejecutivo— y recordaron que los defectos en la Ley 31040 alejaban al Perú de las agencias de competencia más representativas del mundo y de los criterios de la OCDE, ya que incluía la figura delictiva del “abuso de poder de mercado”, la cual no cumplía con las exigencias esenciales de una norma de esta naturaleza.

Por ejemplo, no se contemplaba sanciones penales a los casos más graves de prácticas anticompetitivas (cárteles) ni la protección de los colaboradores que se acojan al Programa de Clemencia. Tampoco disponía reglas para garantizar la reserva de los colaboradores confidenciales.

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