Poder Judicial declara nula la prohibición de tercerizar en el núcleo del negocio
La decisión aún debe ser definida por la Corte Suprema, pero se mantiene la resolución del Indecopi que impide a Sunafil fiscalizar por tercerización laboral.
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La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió las demandas de acción popular presentadas por Sedapal y otros contra el Decreto Supremo 001, norma que restringe la tercerización laboral, indicando que se declara nulo el primer artículo así como la disposición complementaria que dispone el plazo de adecuación. La decisión aún debe ser definida por la Corte Suprema; sin embargo, marca un precedente en favor del sector empresarial.
"En caso de no interponerse recurso impugnatorio contra los extremos estimados de las demandas interpuestas, ELEVESE EN CONSULTA a la Corte Suprema de Justicia de la República", se lee en el documento.
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De esta manera, la sentencia ha sido elevada a la Corte Suprema para que se pronuncie de manera definitiva. Cabe precisar que aún se mantiene la vigencia de la medida cautelar que otorgó Indecopi en el procedimiento de barreras burocráticas, que suspende los procesos de inspección o fiscalización de Sunafil.
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Se exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y a las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores, para que, en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, dialoguen, discutan "y de una vez por todas" arriben a una solución concertada sobre el tema de la tercerización de las actividades que forma parte del núcleo del negocio y sobre cualquier otro relacionado.

























