Poder Judicial declara nula la prohibición de tercerizar en el núcleo del negocio
La decisión aún debe ser definida por la Corte Suprema, pero se mantiene la resolución del Indecopi que impide a Sunafil fiscalizar por tercerización laboral.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió las demandas de acción popular presentadas por Sedapal y otros contra el Decreto Supremo 001, norma que restringe la tercerización laboral, indicando que se declara nulo el primer artículo así como la disposición complementaria que dispone el plazo de adecuación. La decisión aún debe ser definida por la Corte Suprema; sin embargo, marca un precedente en favor del sector empresarial.
"En caso de no interponerse recurso impugnatorio contra los extremos estimados de las demandas interpuestas, ELEVESE EN CONSULTA a la Corte Suprema de Justicia de la República", se lee en el documento.
Video destacado
¡BELMONT DEFIENDE ACTUAR DE OBRAS EN VIVO! + KEIKO CELEBRA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
De esta manera, la sentencia ha sido elevada a la Corte Suprema para que se pronuncie de manera definitiva. Cabe precisar que aún se mantiene la vigencia de la medida cautelar que otorgó Indecopi en el procedimiento de barreras burocráticas, que suspende los procesos de inspección o fiscalización de Sunafil.
- ONP: jubilados recibirán bono de casi S/200 en diciembre, ¿qué falta conocer sobre el pago?
- Ley MAPE: Congreso invita al ministro de Energía y Minas a explicar medidas contra la minería ilegal
Se exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y a las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores, para que, en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, dialoguen, discutan "y de una vez por todas" arriben a una solución concertada sobre el tema de la tercerización de las actividades que forma parte del núcleo del negocio y sobre cualquier otro relacionado.













































