Economía

Tercerización laboral: ¿qué implica resolución de Indecopi sobre suspensión de medidas hasta tener decisión del PJ?

La Sunafil todavía no puede llevar a cabo medidas de fiscalización a empresas que tercerizan, por lo que los empleadores podrán seguir contratando bajo esta modalidad.

Resolución del Poder Judicial se resolvería en los próximos días. Foto: Andina
Resolución del Poder Judicial se resolvería en los próximos días. Foto: Andina

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) resolvió, en segunda instancia, la suspensión del procedimiento principal relacionado con las medidas que prohíben la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo de una empresa. Esto se dará hasta que el Poder Judicial emita su resolución final sobre los recursos de acción popular y defina la constitucionalidad del Decreto Supremo 001-2022-TR, R, que modifica el reglamento de la Ley de Tercerización.

Como se recuerda, en octubre del año pasado, el Indecopi había declarado como ilegal el decreto emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Un “Stand by”

Esta segunda resolución implica que el Indecopi no se pronunciará con respecto a la legalidad del decreto que regula la tercerización, sino que esperará a que, en los próximos días, el Poder Judicial emita su sentencia. Esto significa, también, que la Sunafil aún no podrá retomar sus medidas de fiscalización a la contratación bajo modalidad de tercerización en varias empresas.

“Todo se suspende hasta que la tercera sala constitucional resuelva la acción popular planteada por una serie de empresas. Además, la medida cautelar que había suspendido las labores de fiscalización de Sunafil, sobre el Decreto Supremo 001-2022-TR, se sigue manteniendo y el Indecopi tampoco va a resolver si es o no una barrera burocrática”, señaló a La República Ernesto Aguinaga, abogado laboralista y exdirector general de la Dirección de Trabajo del MTPE.

Por su parte, el abogado Germán Lora precisó que es un aspecto de orden y que se da para no tener sentencias contradictorias con el Poder Judicial. “Es un tema de orden dentro de la jerarquía de una autoridad administrativa y de una del Poder Judicial. Los únicos que resuelven conflictos están en el Poder Judicial, (porque esta entidad) tiene facultad jurisdiccional. La autoridad administrativa no la debería tener”, agregó.

Tercerización laboral

Las empresas podrán continuar contratando bajo la modalidad de tercerización pese a que sean actividades nucleares de compañía.

“En términos económicos, es más rentable para las empresas tercerizar. Les ahorra una serie de costos y eso es un fraude a la ley, porque esta señala que la tercerización es para actividades especializadas. En estas contratas, hay menos sindicatos, menos contratación colectiva, la libertad sindical está más restringida y, desde luego, no hay estabilidad laboral”, precisó Aguinaga.

Lora señaló que es válido limitar la contratación por tercerización, pero que debe plantearse de forma correcta. “Un decreto supremo no puede modificar una ley”, agregó el laboralista.