Economía

Feriados de Semana Santa: ¿cuánto te deben de pagar si trabajas el jueves 6 y viernes 7 de abril?

 Los trabajadores tienen derecho a recibir hasta triple pago o un descanso sustitutorio en caso trabajen en días laboralmente no permitidos.

Este jueves 6 y viernes 7 de abril son feriados a nivel nacional. Foto: composición LR/Andina
Este jueves 6 y viernes 7 de abril son feriados a nivel nacional. Foto: composición LR/Andina

A puertas de las celebraciones por Semana Santa, muchos ciudadanos están planeando viajes o actividades en familia y con sus seres queridos por el fin de semana largo. Por otro lado, otros deben continuar con sus responsabilidades laborales y trabajar el jueves 6 y viernes 7 de abril, feriados a nivel nacional.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los trabajadores, tanto del sector privado como público, que tengan que laborar en días establecidos como feriados tienen derecho a recibir hasta el triple de remuneración o un descanso sustitutorio.

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“Si un trabajador gana por día S/300 y trabajará el jueves 6 y el viernes 7 de abril, entonces deberá recibir un total de S/1,800 por ambos días (S/900 por cada día). En caso de que el empleador y el colaborador acuerden dos días de descanso sustitutorio, recibirá S/600 (S/300 por día)”,  precisó Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasa.

Cabe señalar que en caso la persona se encuentre de vacaciones durante este periodo, no le corresponde una paga adicional debido a que la empresa al momento de abonar el sueldo respectivo ya está considerando el pago correspondiente a los días feriados. 

¿Cuánto me deben pagar si trabajo este feriado?

A detalle, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brinda un ejemplo para entender cómo calcular tu pago si laboras en alguno de los días feriados. En esta caso, si un trabajador gana S/3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/100 (3.000/30). Por lo tanto, si labora este jueves o viernes sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:

  • Por día feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/100.
  • Por la labor efectuada ese día, el monto correspondiente es S/100.
  • Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria es S/100.

Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/3.200 en total. Esto se realizará tras agregarse los S/200 correspondientes por trabajar en esos días.

Conoce cuánto debes cobrar por los días de feriado que trabajes. Foto: Andina

Conoce cuánto debes cobrar por los días de feriado que trabajes. Foto: Andina

¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?

Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que hay otros casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago. Revísalos a continuación:

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el 6 y 7 de abril, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2023, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por Semana Santa están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

¿Cuáles son las fechas oficiales de los Feriados 2023 en Perú?

  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo
  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo
  • Domingo 9 de abril: Domingo de Resurrección
  • Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores (Día del Trabajo)
  • Jueves 29 de junio: San Pedro y San Pablo
  • Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias
  • Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Domingo 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Martes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Domingo 8 de octubre: Día del Combate Naval de Angamos
  • Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Sábado 9 de diciembre: Día de la Batalla de Ayacucho
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.
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