Lucha contra el tráfico de especies marinas en riesgo
Controversia. El Ministerio de la Producción y el Congreso buscan derogar una norma vital que combate la pesca ilegal. Especialistas y pescadores explican la importancia de la ley 31622.
El tráfico ilegal de vida silvestre es la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo, luego del tráfico de armas, drogas y la trata de personas, de acuerdo con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), por eso, desde el Congreso se aprobó con amplía mayoría la ley 31622, para dotar de herramientas a la Fiscalía para investigar estos delitos.
Sin embargo, a la fecha existen dos proyectos de ley para modificarla y uno para derogarla, que tiene el aval del Ministerio de la Producción (Produce). Especialistas y pescadores explican la importancia de esta norma.
1. No se crea o tipifica nuevos delitos
Desde que se publicó la norma, diferentes gremios de pescadores se manifestaron en contra, pues creen que se han tipificado o creado nuevos delitos. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) señala que esto es falso. Pues desde hace años ya es un delito extraer y comercializar especies prohibidas como es el caso de los delfines, o extraer especies en veda, o usar artes y métodos de pesca prohibidos como los explosivos.
Pero el nivel de cumplimiento de estas normas es escaso, por ello, lo que permite esta modificación al Código Penal es que cinco delitos puedan investigarse bajo la Ley contra el Crimen Organizado.
2. Se incluye el tráfico de especies acuáticas
La SPDA explica que el tráfico ilegal de especies terrestres y acuáticas es una de las mayores actividades del crimen organizado transnacional, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). De esta manera, la norma busca combatir los casos más emblemáticos e importantes de tráfico ilegal de especies acuáticas, con alto valor comercial, como lo es la exportación irregular de aletas de tiburón y caballitos de mar.
Aliados. El ministro de la Producción en compañía de algunos congresistas apoyó el proyecto que busca derogar la Ley 31622, que previene la pesca ilegal. Foto: difusión
3. No se criminaliza a los pescadores
Esta ley ha sido impulsada para enfrentar con mayores herramientas a los líderes, financistas y miembros de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies. No ha sido pensada para enfrentar a pescadores artesanales por pescar determinados kilos de un recurso hidrobiológico sin considerar las tallas mínimas o periodos de veda, o por pescar sin contar con un permiso de pesca.
Esta norma no aplica para casos como estos, detalla Percy Grández, experto en derecho ambiental.
“Existen supuestos mínimos que debe tener en cuenta la Fiscalía para calificar a un grupo de personas como parte de una organización criminal”, afirma.
4. ¿Qué es una organización criminal?
Se trata de una agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones con el objetivo de cometer uno o más delitos graves como el tráfico ilegal de especies marinas. Además, debe tener una estructura (un líder o grupo que lo dirija, un financista, etc.) y está formada y organizada para cometer delitos más de una vez, según la SPDA.
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“No es tan fácil para un fiscal determinar cuándo estamos frente a una organización criminal porque tiene que tener evidencias. Una tripulación de pescadores por ningún lado puede ser organización criminal, el hecho de que sean más de tres personas no las califica como tal”, precisa Jorge Chávez Cotrina, coordinador de fiscales especializados en crimen organizado.
5. ¿Los pescadores artesanales están en contra?
Siete gremios de pescadores artesanales de Áncash han manifestado que se encuentran a favor de la norma y que quienes protestan en contra no serían artesanales, “se disfrazan como tales para seguir lucrando a costa de la depredación de la infinidad de especies de consumo popular, y no solo de la anchoveta”.
Precisan que los pescadores artesanales respetan las normas y utilizan las redes y aparejos de pesca reglamentaria; por ello, advierten a las autoridades no dejarse sorprender ni acceder a que se derogue la ley 31622.
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“Reiteramos que las especies hidrobiológicas que llegan a la mesa popular vienen siendo impunemente diezmadas en tallas mínimas juveniles, mediante el uso de explosivos, aparejos prohibidos, e incluso especies cuya captura está vedada”, remarcaron y agregaron que como consecuencia de estas prácticas escasean los recursos y se encarecen los precios, lo que termina por afectar a la pesca selectiva de esta región.
6. Se sanciona la pesca con explosivos
El artículo 308-B del Código Penal sanciona con una pena de hasta cinco años a quien extraiga especies usando explosivos o sustancias tóxicas y el artículo 309 del Código Penal también sanciona lo mismo, pero con una pena mayor (hasta siete años), como forma agravada.
Por dicha razón, cuando se realiza pesca con explosivos, nunca se ha llegado a aplicar la pena máxima. “La ley 31622 ha buscado solucionar esa inconsistencia, eliminando del tipo penal base (artículo 308-B) la pesca con explosivos, de tal manera que únicamente se mantenga como una agravante,” explica Grández.