Economía

Lunes 29 de agosto no laborable: ¿día no laborable aplica para el sector público y privado?

Las horas no trabajadas durante la fecha no laborable serán compensadas en los días siguientes. Este fin de semana largo fue decretado por el Gobierno para impulsar el turismo interno.

El fin de semana largo decretado por el Gobierno busca impulsar el turismo interno. Foto: La República
El fin de semana largo decretado por el Gobierno busca impulsar el turismo interno. Foto: La República

El Ejecutivo ordenó que este lunes 29 de agosto será día no laborable para el sector público a nivel nacional. Junto con el feriado del martes 30 de agosto, conforma un fin de semana largo que busca impulsar el turismo interno. Tal disposición se hizo oficial en marzo del 2022 mediante el Decreto Supremo 033-2022-PCM firmado por el presidente Pedro Castillo.

La norma legal indica que el Gobierno promueve hace más de una década estos feriados largos “propicios para la práctica de turismo interno”. Aseguran que el impacto positivo de esta medida consta en las evaluaciones de flujo de viajeros realizadas desde el 2003 por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

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¿Será día no laborable para el Estado y el sector privado?

El decreto supremo precisa que el día no laborable del lunes 29 de agosto aplica para “los trabajadores del sector público, a nivel nacional”. Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o “en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública”.

En el caso del sector privado, cada empresa podrá acogerse a la medida “previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”. También deberán pactar la forma de hacer efectiva la recuperación de horas sin laborar. En el caso de que las partes no arriben al consenso, decidirá el empleador.

Aunque Perú tiene determinados feriados, hay días que se declaran como no laborales. Foto: Javier Quispe/Composición LR

Aunque Perú tiene determinados feriados, hay días que se declaran como no laborales. Foto: Javier Quispe/Composición LR

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que los días no laborables compensables son dictados mediante distintas normas y no necesariamente se repiten todos los años. El descanso es obligatorio en el sector público, mientras que para las empresas privadas esto depende de un acuerdo.

Por otro lado, los feriados tienen su origen en el Decreto Legislativo N° 713, por lo que se repiten cada año en las mismas fechas. Esta disposición aplica para todos los trabajadores formales, tanto para sector público como privado, sin recuperación de horas. Las personas que deben laborar en estas fechas tienen derecho al pago de dos remuneraciones diarias adicionales al del día feriado, lo que genera en total un ‘triple pago’.

Diferencias entre feriado y día no laborable

El Ministerio de Trabajo precisó las diferencias entre un feriado y los días no laborables. Imagen: MTPE

¿Cuáles son los feriados y días no laborables del 2022?

Revisa la lista de los días feriados y no laborables que restan en el 2022. El año pasado se agregó el 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) al calendario oficial de feriados.

  • Lunes 29 de agosto: día no laborable para el sector público
  • Martes 30 de agosto: feriado por Santa Rosa de Lima
  • Viernes 7 octubre: día no laborable para el sector público
  • Sábado 8 octubre: feriado por el Combate de Angamos
  • Lunes 31 octubre: día no laborable para el sector público
  • Martes 1 noviembre: feriado por el Día de Todos los Santos
  • Jueves 8 diciembre: feriado por el Día de la Inmaculada Concepción
  • Viernes 9 diciembre: feriado por la Batalla de Ayacucho
  • Domingo 25 diciembre: feriado por Navidad
  • Lunes 26 diciembre: día no laborable para el sector público
  • Viernes 30 diciembre: día no laborable para el sector público.

¿Cuánto me corresponde de pago si trabajo el 29 de agosto?

Tal como establece el Decreto Supremo 033-2022-PCM, este lunes 29 de agosto es un día no laborable. Estas fechas suelen ser dispuestas un día anterior o posterior a un feriado con el propósito de tener un fin de semana largo y promover el turismo.

De este forma, los días no laborables son diferentes a los feriados, por lo que, según establece la ley, se aplican de diferente modo tanto para el sector privado como para el público, y son remunerados de forma distinta.

“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Es así que, para los trabajadores del sector público, el día libre se aplica de forma obligatoria, salvo en la prestación de servicios esenciales. No obstante, se deberá recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los empleadores de la entidad.

Por su parte, para el sector privado, tomar este día como libre es de carácter opcional y se coordina con la empresa o institución.

“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.

Asimismo, si el trabajador decide no tomar esta fecha como libre y laborar, el empleador no tiene que pagar algún monto adicional ni tampoco dar otro día de descanso a modo de compensación.

¿Cuánto me pagarán si trabajo este 30 de agosto?

En cuanto al feriado del 30 de agosto, la situación es diferente. Según el Decreto Legislativo 713, todos los feriados nacionales se aplican tanto para el sector privado como para el público. Además, para aquellos que trabajen en estos días sí les corresponde una remuneración adicional.

En caso de que se trabaje en estas fechas, sin un día de descanso sustituyente, el empleador deberá pagar el triple del sueldo; esto, debido a los siguientes tres conceptos: remuneración correspondiente al día feriado (que ya está considerada en su remuneración mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).

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