Economía

Minagri establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de eucalipto de Brasil

Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de Brasil para la certificación oficial de exportación.

Minagri
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El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Brasil.

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

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Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de Brasil para la certificación oficial de exportación.

El MAPA de Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Senasa, en coordinación con el MAPA de Brasil, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

El Inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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