MEF amplía hasta 5 años el plazo para que empresas compensen pérdidas del 2020
Las empresas que actualmente gozan de algún régimen de estabilidad jurídica o contrato ley no se encuentran dentro de los alcances de este cambio temporal.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Legislativo N° 1481, amplió de manera excepcional hasta por 5 años el horizonte temporal del arrastre de pérdidas, es decir, el plazo que tendrán los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría, para compensar las pérdidas que se generen como consecuencia del impacto de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19.
Según el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable. Para ello, se establece dos sistemas:
a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Dado el impacto que está teniendo la COVID-19 en las empresas, el MEF ha establecido mecanismos que coadyuven a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría a sobrellevar esta etapa difícil de la económica, mediante la ampliación excepcional del horizonte temporal del arrastre de pérdidas bajo el primer sistema, que es usado por más del 90% de contribuyentes que presentan pérdidas.
Así, el Decreto Legislativo que se aprobó, modifica el plazo del arrastre de pérdidas señalado bajo el primer sistema y establece que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten por este sistema pueden compensar la pérdida neta que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. De esta manera, se amplía por un 1 año adicional el plazo ordinario de pérdidas bajo este sistema.
Cabe mencionar que, las empresas que actualmente gozan de algún régimen de estabilidad jurídica o contrato ley no se encuentran dentro de los alcances de este cambio temporal de reglas de arrastre de perdidas tributarias.