Indecopi publicó reglamento para programas de cumplimiento de protección al consumidor
Autorregulación de empresas. Para promover y regular la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.
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El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.
El decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano contiene los lineamientos propuestos por Indecopi para que los proveedores de productos o servicios detecten y gestionen los riesgos de incumplimiento de la normativa e implementen medidas correctivas.
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El objetivo es que la empresa implemente mecanismos internos para combatir situaciones desde actos de discriminación hasta no brindar información adecuada.
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“Es un incentivo para que las empresas que se acojan a este programa de cumplimiento puedan acceder. En caso de incurrir en alguna falta, la comisión encargada evaluará la sanción y pertenecer al programa de cumplimiento podrá reducir las sanciones”, señaló Wendy Ledesma, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor a La República.
Sin embargo, enfatizó que si la empresa es reincidente en las faltas, “el programa no te salvará del análisis y podrías verte sujeto a acción de supervisión”, acotó Ledesma.
Además señaló que las empresas que se acojan tendrán un distintivo que los consumidores puedan valorar.
Criterios
Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, se debe incorporar por lo menos los siguientes elementos establecidos:
- El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa.
- Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa.
- Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa.
- Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa.
- Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.
Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.




















