Glovo, Rappi, Uber Eats: ¿Servicio independiente o sujeto a un contrato de trabajo?
Una última sentencia de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima explica un poco el panorama actual de los repartidores de correspondencia.
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¿Se pueden brindar servicios de delivery de manera independiente sin que ello genere la existencia de una relación laboral con la empresa que realiza el encargo? Según el Dr. Juan Carlos Benavente, socio laboralista del Estudio Torres y Torres Lara Abogados la respuesta es que sí.
Según el especialista, mientras que no exista subordinación, por no haberse probado sometimiento a instrucciones, directivas, órdenes o fiscalización del empleador, es posible que este servicio tan usado, no genere relación laboral y por tanto la misma se encuentre regulada por la normativa civil.
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Así lo estableció el 13 Juzgado Laboral de Lima y lo confirmó en sentencia firme la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, en un proceso seguido por un locador contra un conocido negocio de pastelería, afirmando de manera contundente que la inexistencia de relación laboral se aprecia pues para efectuar sus labores el demandante lo hacía con su propia movilidad, asumiendo los costos como gasolina, SOAT, mantenimiento vehicular realizando sus servicios en función al tarifario existente lo que le generaba un ingreso variable, lo cual denota la existencia de una relación contractual civil.
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Cabe mencionar que hace unos días, los repartidores del servicio de correspondencia Glovo protestaron ante las instalaciones de la empresa, en Lima, denunciando un recorte de sus honorarios por entrega. En el cual se reduce de S/ 2,50 a S/ 1,20 el monto base que recibían por entrega.





















