Gratificación: Todo lo que debes saber sobre este beneficio laboral
La fecha máxima que tienen las empresas para cumplir con este derecho es el 15 de julio próximo.
La gratificación es un derecho laboral que tienen los trabajadores que están sujetos al Régimen Laboral de la actividad privada y que comprende tanto al sector privado como el público, este último aplicable a los colaboradores que estén sujetos al Decreto Legislativo 728.
Dichos trabajadores recibirán el íntegro de su sueldo como concepto de gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación extraordinaria del 9%, en el caso de estar afiliado a Essalud o del 6,75% si el trabajador se encuentra afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
PUEDES VER: Gratificación: trabajadores recibirán en julio un bono de 9% adicional al sueldo completo
Pero ¿qué sucede con aquellos trabajadores del Estado? Según el abogado laboralista del Estudio Muñiz, Ricardo Herrera, los trabajadores del Estado que estén sujetas al Decreto Legislativo 276 y al Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no recibirán una gratificación sino un aguinaldo, el cual fue de 300 soles el año pasado y se regula de acuerdo a la Ley de Presupuesto Público cada año, dicha resolución se emite en la primera semana del próximo mes.
El especialista indica, que dicho monto le parece “discriminatorio”, ya que en el Estado puede haber hasta tres trabajadores en diferente régimen laboral (sea 728, 276 o CAS) haciendo las mismas funciones, pero que cobran montos diferenciados.
Otros regímenes
“Dentro del régimen privado, hay otros regímenes fuera del régimen general de la actividad privada, está el régimen laboral de las trabajadoras del hogar y el de la pequeña empresa que reciben medio sueldo como gratificación, el régimen de los trabajadores de Microempresa que no reciben gratificación, el régimen del sector agrario cuya gratificación está incorporada en su pago mensual”, indica el abogado laboralista, Germán Lora.
En el caso de los trabajadores que estén sujeto a una remuneración variable, es decir que aparte de su sueldo básico se le paga por concepto de comisiones, su gratificación se calculará en base al promedio de las comisiones del último semestre (enero-junio), este mismo método también se realizará con los trabajadores de vigilancia y seguridad, quienes hacen horas extras.
En esa línea, los trabajadores que trabajan 4 horas diarias, los considerados “part time” también tienen derecho a una gratificación.
¿Quiénes están excluidos?
Según Herrera, los trabajadores que no recibirán “grati” por Fiestas Patrias son los que ingresaron a trabajar después del 1 de junio, ya que no han completado un mes de servicio, como también los trabajadores que están con licencia sin goce haber.
Multas
En caso el empleador no respete este beneficio laboral o lo pague luego de la fecha máxima, que es el próximo 15 de julio será sancionada.
“La multa depende mucho de los trabajadores afectados, la multa máxima, teniendo en cuenta por encima de mil trabajadores afectados es de 22.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, unos 94 mil 500 soles", sostiene Lora.
Además, la multa dependerá del tamaño de la empresa, en caso sea una pequeña empresa se deberá pagar una penalidad que oscila entre 1.890 soles y 18 mil 900 soles mientras que si es mediana o grande será entre 5 mil 670 soles y 94 mil 500 soles, según la Sunafil.