Datos LR

¿Sabías que si un policía no quiere recibir tu denuncia, puede ir a la cárcel? Esto dice la ley

La omisión de una denuncia o la demora en el registro puede ocasionar que el policía pueda ir a la cárcel de 2 a 5 años. Así lo señalan los siguientes artículos del Código Penal.

La PNP tiene la obligación de recibir las denuncias de los ciudadanos. Foto: composición LR/Andina
La PNP tiene la obligación de recibir las denuncias de los ciudadanos. Foto: composición LR/Andina

La Policía Nacional del Perú (PNP) es una entidad pública que debe cumplir ciertos deberes ante la ciudadanía, tal y como indica el Código Penal. Sin embargo, por una u otra razón, cuando un ciudadano acude a la comisaría para denunciar un hecho de robo o maltrato hacia una persona o animal, no se obtiene una atención óptima por parte de los efectivos.

Ante esto, te enseñamos cómo denunciar la omisión de una denuncia y hacer valer tus derechos con base en las leyes del Código Penal.

TE RECOMENDAMOS

URRESTI EN LIBERTAD GRACIAS AL PACTO MAFIOSO | LA VERDAD A FONDO CON PEDRO SALINAS #FEEG2026

¿Cómo denunciar a la Policía si no quieren recibir mi denuncia?

Debemos resaltar que para denunciar no es necesario ser víctima del acto delictivo, con solo ser testigo de maltrato hacia una persona o maltrato animal puedes acercarte a una dependencia policial y pedir que registren en el sistema tu denuncia.

Si la Policía se rehúsa, no te hace caso o se hace de la vista gorda, puedes denunciarlo a través de la Inspectoría General y del Ministerio Público. Para poder realizar esto, tienes que basarte en dos artículos del Código Penal.

El primero es el artículo 425, en el cual se indica quiénes son reconocidos como funcionarios públicos, en el inciso 5 se encuentra la Policía Nacional, que tiene la obligación de receptar las denuncias. De no hacerlo, estaría incurriendo en el delito del artículo 377, que es la omisión o el retardo al cumplir sus funciones y podría recibir de dos a cinco años de cárcel.

Artículo 377 del Código Penal. Foto: captura de pantalla

Artículo 377 del Código Penal. Foto: captura de pantalla

Lo más visto
Lo último
Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

LEER MÁS

Recetas

Ofertas

Últimas noticias

El papa León XIV alerta avance de la extrema derecha en España: “Buscan ganar el voto católico”

Científicos suizos podrían cambiar el futuro de la electrónica cuántica con circuitos controlados por luz

BCR pone en circulación billete de 200 soles con innovador sistema de seguridad para evitar falsificaciones

Datos LR

¿Sabías que los incas tenían el cabello corto?: conoce por qué siempre se los ilustra con el pelo largo

Este es el departamento del Perú con más provincias: tiene más de 20

Cassinelli, el gigante norteño de gaseosas: ¿nació en Trujillo o en Chiclayo?

Estados Unidos

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

El 11S el atentado terrorista con más víctimas de la historia: alrededor de 3.000 afectados y cuestionó la seguridad global

Estos son los 5 mejores destinos del mundo para hacer trekking: están en Estados Unidos, España y Perú

Política

Capturan a prófuga Lupe Zevallos, hermana del narco “Lunarejo”

Encuesta presidencial 2026: Rafael López Aliaga en 14.6% y cómo va el resto de candidatos

Kira Alcarraz no reconoce agresión a trabajador del SAT: “Jamás lo he golpeado, eso es mentira”