Política

Poder Judicial: expertos advierten abuso de la prisión preventiva

Consecuencias. Señalan que ello estaría ocasionando la sobrepoblación de los penales.

Efectos negativos. El abuso generaría sobrepoblación carcelaria innecesaria. Foto: difusión
Efectos negativos. El abuso generaría sobrepoblación carcelaria innecesaria. Foto: difusión

Abogados penalistas se sumaron a la reflexión del presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, quien hace unos días alertó que se estaría abusando de la prisión preventiva en los procesos penales en el Perú, lo que estaría generando la sobrepoblación de las prisiones.

Al respecto, el decano del Colegio de Abogados de Lima, César Bazán, coincidió con Arévalo en que existe un uso excesivo de dicha figura que conlleva a hacinar innecesariamente las cárceles con personas sin una sentencia judicial. “Podemos decir que sí se está abusando (de la prisión preventiva)”, dijo en RPP.

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Mencionó que para los operadores de justicia es más sencillo aplicar dicha medida coercitiva, lo cual generaría un severo problema.

“Los fiscales… es más fácil para ellos pedir la detención de todo el mundo. Y los jueces a veces complacen mucho; tal es así que las cárceles están pobladas de gentes procesadas, no sentenciadas. Eso no es un problema de hoy día, viene de hace cien años atrás”, declaró.

Agregó que “el cuello de botella está en la velocidad con que hagan las investigaciones, porque si el fiscal plantea el caso rápidamente, una persona no tiene que estar tres años en la cárcel”.

Penalistas coinciden

Para el abogado penalista Vladimir Padilla, en el Perú se habría desnaturalizado el uso de la prisión preventiva y se trata como regla y no como medida de carácter especial penal.

“Lo que estamos viendo es que, sobre todo, en asuntos penales ligados a temas políticos existe casi la condición de que el investigado debe pasar el tiempo de su juicio en la cárcel”, sostuvo.

Precisó que dicha figura no debería ser de uso obligatorio por parte del juez y que, al contrario, deberían existir elementos graves y comprobables para emitir dicha medida. “Deben existir elementos graves que confirmen el peligro procesal”, anotó.

Explicó que el peligro procesal puede entenderse o como peligro de fuga o entorpecimiento de fuga. Padilla aclaró que para establecer cualquiera de ellas se deben precisar razones objetivas tales como la existencia de recursos o medios para salir del país, o si el implicado tiene la capacidad de entorpecer la investigación “sobre todo en la influencia con los testigos”.

Por otro lado, la abogada penalista Jackeline López aseveró que en la aplicación excesiva de dicha medida se estaría yendo contra la propia ley.

“Coincido en qué hay un flagrante abuso de la imposición de prisiones preventivas en nuestro país y que se la ha convertido en regla cuando debe ser la excepción, según nuestra normativa y los instrumentos internacionales”, manifestó.

“El problema recae en que no se verifica con rigurosidad que para el peligro de fuga u obstaculización debe acreditase un riesgo efectivo y concreto y solo una potencialidad a modo de conjetura”, remarcó López.

A cuenta

Jurisprudencia. La sentencia 2948-2013-PHC-TC ha considerado la prisión preventiva como una “pena a cuenta”, ya que se coloca al investigado en igual situación que un condenado.

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