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¿Cómo hacer para que los bienes de mi pareja sean míos luego de 2 años de convivencia?

¿Llevas conviviendo con tu pareja más de 2 años? Debes saber que los bienes de él o ella también pueden ser tuyos. Una abogada especializada en derecho de familia explica cómo registrar tu unión de hecho. 

El Código Civil del Perú establece en su artículo 326 los derechos de los convivientes. Foto: composición LR/MotorEl País/Review
El Código Civil del Perú establece en su artículo 326 los derechos de los convivientes. Foto: composición LR/MotorEl País/Review

En el Perú, muchas parejas conviven y adquieren bienes muebles e inmuebles sin estar casadas. Según la ley peruana, cuando las personas cumplen dos años de convivencia, pueden inscribir su unión de hecho en los registros públicos. De esta manera, dan cuenta que tienen una convivencia libre y voluntaria sin haber contraído matrimonio. Así, adquieren ciertas facultades dentro de la relación.

En ese sentido, una de las interrogantes que suelen surgir con respecto a este tipo de relaciones es si se tiene derecho de poseer los bienes que se adquieran dentro de la convivencia. Para conocer qué indica la norma peruana al respecto, La República dialogó con Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos.

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Si soy conviviente, ¿los bienes de mi pareja me pertenecen?

En una relación de convivencia, los bienes le pertenecerán a ambos cuando vivan juntos más de dos años y este vínculo haya sido formalizado legamente como unión de hecho. Según Lorena Meza, la norma peruana establece que, para registrar la unión de hecho, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la unión sea entre un varón y una mujer
  • Que ambos estén libres de impedimento matrimonial
  • Que la pareja tenga la finalidad de formar una familia
  • Que la convivencia tenga una duración mayor de dos años continuos.

Se puede formalizar la convivencia por acuerdo común entre los convivientes en una notaria o por desacuerdo de uno de los integrantes de la relación a través del Poder Judicial. De este modo, tras la inscripción legal, la especialista en derecho de familia detalló que "los bienes que adquieran cualquiera de los dos (convivientes) le pertenecerá (también) al otro".

Personas que son convivientes

Las personas que conviven dos años o más pueden registrar su unión de hecho. Foto: Andina

Es importante especificar que los bienes que se adquieran a partir del primer día del tercer año de convivencia le pertenecerán a ambos. Por tanto, aquellas cosas que compraron cualquiera de los dos durante los primeros 24 meses solo le pertenecería al que invirtió en ellos.

"Los primeros dos años de convivencia son los que van a dar origen a la sociedad ganancial similar al matrimonio, en la que todo lo que adquieran será de los dos", indicó Lorena Meza.

¿Se puede registrar una unión de hecho con bienes separados?

Actualmente, muchas personas se casan con bienes separados. Por tal motivo, surge la duda de si también puede aplicar en una relación de convivencia debidamente formalizada. Al respecto, la especialista indicó que no se puede registrar una unión de hecho bajo el régimen de la separación de patrimonio.

"(Los convivientes) no pueden elegir el régimen patrimonial. Los únicos que pueden elegirlo son los casados. Ellos sí pueden decidir entre separación de patrimonios o sociedades gananciales. Mientras que, en la unión de hecho, cuando uno ya empieza a convivir y se generan los derechos, inmediatamente ingresan a la sociedad ganancial (les pertenecerá a ambos los bienes que adquieran)", expresó.

Las parejas puede inscribir su unión de hecho

Inscribir tu unión de hecho te ayuda a ejercer tus derechos como conviviente. Foto: Sunarp

¿Qué derechos tienen los convivientes en la unión de hecho?

Lorena Meza explicó que los derechos de los convivientes en la unión de hecho son similares en el matrimonio. Al respecto, aquellos que han reconocido legamente este vínculo gozan de los siguientes beneficios.

  • Seguro de salud
  • Bienes sociales que se adquieran durante el periodo de convivencia
  • Pensión en caso de viudez
  • Derechos hereditarios, entre otros.

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