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¿Qué pasa si me separo de mi conviviente, pero teníamos bienes en común?

Al cumplir los 2 años de vivir con tu pareja se puede registrar en una notaría, pero qué ocurre si no lo haces y luego terminas esa relación.

La unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan. Foto: Andina
La unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan. Foto: Andina

Una pareja puede decidir el momento en el casarse de manera civil, esto conlleva una serie de requisitos y también beneficios. Sin embargo, también existe otra figura que se le conoce como la convivencia, esta consiste en que una pareja que han vivido juntos por al menos dos años pueden registrarlo en una notaría y les correspondería algunas funciones y derechos de un matrimonio. Por ello, la abogada civil Carla Navarro Fernández, asociada principal en el estudio Rubio Leguía Normand y asociados, nos explicará cuáles son los alcances de este tipo de unión.

¿Qué es una convivencia registrada, cómo se realiza y que requisitos necesita?

Como señala Carla Navarro, una “convivencia registrada” no es más que una unión de hecho que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Civil, y que es reconocida notarial o judicialmente, para luego ser inscrita ante los Registros Públicos.

Para registrarlo ante una notaría, se presenta una solicitud con las declaraciones expresas de ambos solicitantes, de convivir como mínimo dos años continuos y de encontrarse libres de impedimento matrimonial y convivencial. Es decir, que uno de ellos no se encuentre casado, no tenga ninguna unión de hecho. Para corroborar ello, se necesitará de un certificado domiciliario de los solicitantes, otro negativo de unión de hecho de ambos y una declaración de dos testigos indicando el tiempo de convivencia.

Posteriormente, esta se anuncia en el diario oficial El Peruano, y si en el transcurso de 15 días después de su publicación nadie reclama, el notario lo eleva a escritura pública. En caso de haber una oposición, se debe suspender inmediatamente y remitirlo a un juez.

¿Qué derechos tiene el conviviente y en que se diferencian de un matrimonio civil?

La doctora Navarro explica que tienen derechos equiparables, es decir, son similares. Entre estos se encuentran: sucesorios, habitación vitalicia, salud, alimentos, pensión, posibilidad de adoptar, gananciales, entre otros.

Una de las diferencias vendría a ser en el caso de la separación de bienes, si bien aplica para ambos, como señala la abogada Navarro, en el caso de la unión de hecho no está expreso, sino que es un derecho constitucional. La jurista se basa en las consideraciones jurídicas expuestas en la Resolución N° 993-2019-SUNARP-TR-T para afirmar esto.

¿Qué sucede si me separo y no tengo mi convivencia registrada pero sí bienes en común?

La abogada señala que en caso de que haya superado los dos años, se debe interponer un proceso de reconocimiento judicial de unión de hecho, y presentar todos los medios probatorios que lleven al juzgado a comprobar la posesión constante del estado de convivencia, bajo el principio de prueba escrita conforme lo señalan los artículos 326 del Código Civil y 238 del Código Procesal Civil.

"En el mismo proceso, se puede solicitar la liquidación de la sociedad de bienes, de manera que a cada conviviente se le adjudique la parte patrimonial que le corresponde. También recordemos que, si la separación fue unilateral, el juez puede conceder, a elección del conviviente abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos", añadió Carla Navarro.