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Elecciones 2021: ¿en qué casos se puede presentar justificación o excusa para no ser miembro de mesa?

Conoce si puedes o no presentar una solicitud para excusar o justificar tu inasistencia como miembro de mesa.

La segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021 tendrá lugar el próximo domingo 6 de junio. Foto: difusión
La segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021 tendrá lugar el próximo domingo 6 de junio. Foto: difusión

Es hasta el sábado 5 de junio que los miembros de mesa pueden presentar solicitudes de excusa para ser exentos de su labor cívica o justificar la inasistencia al cumplimiento de esta función durante la segunda vuelta electoral del domingo.

Para ello, el trámite se puede hacer en las oficinas especiales de la ONPE a nivel nacional. El horario va desde las 11.30 a. m. hasta las 4.30 p. m. Sin embargo, y para evitar aglomeraciones y contagios por coronavirus, se puede realizar también vía web del organismo.

El trámite de las solicitudes de excusa o justificación tiene un costo de 12,60 soles y debe abonarse en el Banco de la Nación, con el código número 03836. Los pedidos de excusa y justificación presentados para la jornada electoral del 11 de abril continúan vigentes para la segunda vuelta.

No obstante, la ONPE detalla que si las condiciones que permitieron dicha solicitud ya no se dan, el ciudadano puede presentarse a cumplir con su función de miembro de mesa. De acuerdo con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero en esa norma también se fijan cuáles son las causales para que los pedidos de dispensa sean declarados procedentes.

Los casos en los que proceden las solicitudes son los siguientes:

  • Si la persona es mayor de 70 años.
  • Si hay necesidad de viajar fuera del país durante los comicios.
  • Si usted es cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padre, hijo, abuelo, nieto y hermano) o afinidad (suegro, yerno, nuero, cuñado, padrastro y hermanastro) del presidente de la misma mesa de votación.
  • Si se encuentra temporalmente fuera del país.
  • Si se trata de un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realiza actividades relacionadas con el proceso electoral.
  • Si se trata de un integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
  • Si la persona es funcionaria o empleada del JNE o de la ONPE.
  • Si es un miembro del Ministerio Público que ese día debe realizar funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Si la persona es funcionaria de la Defensoría del Pueblo que debe realizar supervisión electoral.
  • Si se trata de una autoridad política.
  • Si el ciudadano es autoridad o representante designado por elección popular.
  • Si padece algún notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Si se trata de una madre gestante o de una madre lactante.

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