
Una empresa peruana recibió una multa superior a S/53.000 luego de que el Indecopi confirmara que importó miniconsolas portátiles que usaban sin autorización la marca Super Mario, registrada por Nintendo of America Inc. La resolución fue emitida en segunda y última instancia administrativa, con lo que quedó firme la sanción impuesta contra Aries D & M S.A.C. por infringir derechos de propiedad industrial.
Además de la sanción económica, la autoridad ratificó el decomiso definitivo de los equipos intervenidos y prohibió que la empresa vuelva a emplear el signo distintivo para comercializar este tipo de productos. La decisión se adoptó tras concluir que el uso de la marca podía generar confusión entre los consumidores al asociar las consolas con productos oficiales de Nintendo.
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El procedimiento se inició a partir de una denuncia presentada por Nintendo of America Inc., que advirtió el ingreso al país de un lote de miniconsolas portátiles que incorporaban el signo SUPER MARIO en su software sin contar con autorización del titular de la marca. Luego de evaluar la información recopilada, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la denuncia en agosto de 2025 e impuso una sanción equivalente a 10,01 UIT.
La empresa apeló la decisión; sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi desestimó sus argumentos y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia. Como parte del proceso también quedó firme el decomiso definitivo de 1.999 miniconsolas incautadas durante una inspección realizada en septiembre de 2024 en el almacén donde permanecía la mercancía. Cada equipo estaba conformado por la consola, un mando, batería, cables, manual de usuario y su respectivo empaque.
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Durante su recurso de apelación, Aries D & M S.A.C. sostuvo que no existió intención de vulnerar los derechos de Nintendo y cuestionó que la evaluación se hubiera realizado sobre una parte del lote importado. Asimismo, invocó principios como la presunción de licitud, la culpabilidad y la razonabilidad para solicitar que la sanción fuera revocada.
No obstante, la Sala explicó que la normativa sobre propiedad industrial contempla un régimen de responsabilidad administrativa objetiva, por lo que no es necesario acreditar dolo o negligencia para configurar la infracción. La resolución también señala que la multa fue calculada conforme al sistema de graduación previsto en el Decreto Supremo N.° 032-2021-PCM, tomando como referencia el valor CIF de la mercancía, equivalente a S/12.679,03. Como medidas adicionales, el Indecopi confirmó la prohibición de utilizar nuevamente la marca en este tipo de productos y ordenó que la empresa asuma las costas y costos derivados del procedimiento administrativo iniciado por Nintendo of America Inc.





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