
Tras el anunciado paro de transportes indefinido programado para el martes 2 de junio, el Ejecutivo aprobó un subsidio económico temporal para transportistas del servicio público de pasajeros y de carga pesada, con el objetivo de reducir el impacto del alza del combustible. La medida otorgará S/4 por cada galón de diésel B5 y B20 durante un periodo de dos meses y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N.° 004-2026 en el diario oficial El Peruano.
La disposición alcanza a transportistas del ámbito nacional, regional y provincial dedicados al traslado de personas y mercancías. El Gobierno precisó que el beneficio busca contener el incremento de costos operativos y evitar un mayor impacto en las tarifas del servicio de transporte.
Ejecutivo aprueba Decreto de Urgencia Nº 004-2026.
La aprobación del subsidio ocurre pocos días después de que diversos gremios de transporte anunciaran un paro nacional indefinido desde el próximo martes 2 de junio. Los dirigentes del sector acusaron al Ejecutivo de incumplir acuerdos adoptados durante mesas de trabajo realizadas en abril para enfrentar la crisis del transporte y el aumento del precio del diésel.
Martín Ojeda, vocero de Transportes Unidos, sostuvo que el Gobierno prometió decretos de urgencia para aliviar la situación económica del sector, pero hasta ahora no concretó varias de las medidas planteadas. Entre los principales pedidos figuraba, precisamente, un subsidio temporal de S/4 por galón de combustible.
Los gremios indicaron que la paralización incluirá empresas de transporte urbano de Lima y Callao, servicios interprovinciales y unidades de carga pesada en distintas regiones del país. Además del incremento del combustible, los transportistas señalaron que afrontan problemas de inseguridad, amenazas y escasez de conductores.
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El decreto establece que el subsidio se aplicará a las adquisiciones de combustible efectuadas durante dos meses. El apoyo económico cubrirá únicamente el diésel B5 y B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón.
Sin embargo, la norma excluye a los servicios de transporte concesionados bajo esquemas de promoción de inversión privada y a parte del transporte regular autorizado en Lima y Callao bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). La disposición también deja fuera a determinados servicios provinciales vinculados a contratos de autorización otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del régimen especial vigente para el transporte regular de pasajeros en la capital.
Para la implementación del beneficio, el Ejecutivo dispuso la participación excepcional y temporal de la ATU en funciones operativas vinculadas a la administración del subsidio.





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