
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con una multa de 6,89 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 37.895, tras resolver en segunda instancia un procedimiento administrativo vinculado a un pago anticipado en un crédito personal.
Según la Resolución n.° 3129-2025/SPC-INDECOPI, el organismo determinó que la entidad bancaria vulneró los derechos de una clienta en la ciudad de Tacna, al no aplicar correctamente dicho pago anticipado al saldo de capital de su deuda, lo que afectó su historial crediticio.
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La resolución del Indecopi. Foto: Indecopi
El caso surgió a raíz del reclamo de una clienta en Tacna, quien pagó entre el 20 y 21 de marzo de 2023 un monto total de S/ 35.383,59 para reducir su deuda. No obstante, el BCP destinó más de la mitad del dinero al cobro de intereses y seguros, y solo aplicó S/ 16.582,39 al capital. Esta irregularidad afectó negativamente su historial crediticio y dio inicio a un largo proceso judicial. Por ello, el organismo determinó que el banco infringió el deber de idoneidad establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
No obstante, la entidad bancaria intentó apelar la sanción tras enviar una carta notarial el 20 de febrero de 2024. En su respuesta, el BCP indicó que S/ 18.801,20 del dinero abonado fue destinado al pago de intereses, mientras que los S/ 16.582,39 restantes se aplicaron a la reducción del capital del crédito. En su defensa, la clienta alegó que el banco no aplicó correctamente el prepago efectuado. A su juicio, la totalidad del monto debió destinarse directamente a reducir el saldo del capital. Por ese motivo, presentó la denuncia correspondiente ante el Indecopi con base en dicho argumento.
Tras evaluar detenidamente el caso, mediante la Resolución 0170-2024/INDECOPI-TAC, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna falló a favor de la consumidora al concluir que no se destinó la totalidad del prepago al saldo de capital, y sancionó al BCP con una multa superior a S/ 37.000. Además de la sanción, la Sala ordenó a la entidad bancaria reintegrar a la cuenta de ahorros de la denunciante cualquier cobro o retención indebida derivada de la incorrecta aplicación del pago, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) es el organismo autónomo del Estado peruano que defiende los derechos de los consumidores, promueve la competencia leal y protege la propiedad intelectual, asegurando un mercado justo y de calidad para todos los ciudadanos. Sus funciones incluyen atender reclamos de consumidores, sancionar malas prácticas empresariales (como engaños), registrar marcas y patentes, y educar al público sobre sus derechos, además de proteger la propiedad intelectual y fomentar la libre competencia.
En Indecopi se denuncia principalmente el incumplimiento de proveedores en la venta de productos o servicios, como problemas con la entrega, fallas en productos, cobros indebidos, publicidad engañosa, o incumplimiento de contratos en sectores como telecomunicaciones, finanzas, educación, turismo, alimentos y espectáculos. Es para situaciones donde un consumidor siente que no se cumplió lo ofrecido o no recibió la información adecuada.
Para saber si una empresa tiene denuncias en Indecopi, usa su plataforma online, específicamente la sección "Mira a quién le compras" para ver empresas sancionadas y sus penalidades, o ingresa directamente a la consulta de reclamos si tienes el número de reclamo; ambos servicios son gratuitos y te permitirán buscar por nombre de la empresa o RUC para revisar su historial de sanciones y reclamos de consumo.
Los procedimientos en materia de Protección al Consumidor pueden ser por iniciativa de parte o por iniciativa de la autoridad. En el primer caso, el procedimiento puede ser Sumarísimo u Ordinario, según corresponda; en tanto, en el segundo caso, el procedimiento a seguir será el Ordinario.
En caso de que corresponda este procedimiento, la resolución admisoria deberá ser emitida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. El imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, plazo que es improrrogable.
El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 30 días hábiles por instancia; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Comisión.
De corresponder dar inicio al procedimiento, la Comisión emitirá la resolución admisoria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. De igual manera que en el procedimiento Sumarísimo, el imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, pero a diferencia del otro procedimiento, en éste sí se puede solicitar prórroga del plazo, a discreción de la Secretaría Técnica.
El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 120 días hábiles por instancia, salvo que exista suspensión en los supuestos indicados en la presente Directiva; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Sala.

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