
Aunque no es común en el Perú, hay casos en los que el padre o la madre, tras terminar una relación sentimental, abandona a su hijo y lo deja al cuidado de la pareja. El Código Civil y el Código del Niño y Adolescente brindan el marco normativo para estos casos, estableciendo en primer lugar que el derecho a los alimentos es irrenunciable y debe garantizar la supervivencia del niño. Sin embargo, la figura se complica cuando quien asume la crianza no tiene un vínculo biológico ni legal con el menor.
Dentro de este contexto, el abogado procesalista experto en derecho de familia, Rodrigo Rosales, explicó para La República que denunciar al progenitor por pensión de alimentos puede ser un proceso complicado debido a que se involucran varios factores.
El artículo 472 del Código Civil precisa que la pensión de alimentos comprende lo indispensable para la subsistencia del menor: vivienda, educación, vestimenta, asistencia médica, recreación y los gastos del embarazo, desde la concepción hasta el postparto. Esta definición se complementa con el artículo 474, que enumera a los principales obligados a brindar alimentos, priorizando a los padres y, en su defecto, a otros familiares directos.
No obstante, el Código del Niño y Adolescente introduce un matiz relevante. En su artículo 93, reconoce también a “otros responsables del niño o adolescente”, lo que abre una puerta para que una persona que se encarga del cuidado del menor, sin ser madre ni padre biológico, pueda reclamar alimentos en representación del niño. Según el abogado procesalista, Rodrigo Rosales, en estos escenarios, se puede evocar una “legitimidad extraordinaria”.
“Podría invocar mediante una acción judicial la petición de alimentos para una persona que no es mi hijo biológico en su representación, por el interés superior del niño (…). Sin embargo, el Poder Judicial podría analizar la demanda y el estado situacional, ordenando, si no aprueba iniciar el proceso de alimentos, remitir el caso ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o al Ministerio Público (…). Te digo que sí se podría aprobar la demanda por pensión de alimentos, pero es de acuerdo al estado situacional, a las pruebas que puedas presentar, así como a la necesidad y justificación”, señaló en diálogo con La República.
De acuerdo con Rosales, no es necesario contar con la tenencia legal para iniciar la demanda, aunque la efectividad de la aprobación de la solicitud dependerá del estado situacional y de la decisión del juzgador. El cuidador debe acreditar que el menor vive bajo su protección, que existe un abandono por parte del progenitor y presentar pruebas que demuestren los gastos esenciales del niño.
El abogado procesalista precisó que, en la práctica, basta con presentar documentos propios de una demanda de alimentos como copia del DNI del demandante y pruebas que sustenten la necesidad del menor: recibos de alimentos, matrículas escolares, gastos médicos o constancias policiales que acrediten el abandono. Además de ello, se debe agregar que existe una constatación policial que el progenitor ha abandonado a su hijo.
Es importante destacar que, según la Ley de Conciliación, en este tipo de procesos no resulta obligatorio pasar por una conciliación extrajudicial antes de iniciar la denuncia judicial. La urgencia de cubrir las necesidades básicas del niño prioriza la acción directa ante los tribunales.
Según el Código Penal peruano, el progenitor que no cumple con la pensión de alimentos puede ser denunciado por omisión alimenticia, delito que conlleva sanciones que van desde multas hasta penas de cárcel.
Además, el artículo 79 del Código del Niño y Adolescente establece que el juez puede ordenar la suspensión o pérdida de la patria potestad cuando se demuestra desprotección familiar o incumplimiento reiterado de los deberes parentales.
“Si es que lo pide una persona, tendría que evaluarse si esa persona que tan idónea o adecuado sea para darle esta tutela, pero si no calza, normalmente los niños se van a un albergue”, explicó Rosales.

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