
El robo de vehículos se convirtió en una constante en el país, con cifras alarmantes que muestran una creciente inseguridad en las calles y un mercado negro que se expande. Solo en los primeros nueve meses del 2024, la Policía Nacional registró más de 20 mil denuncias por este delito.
En Lima se reportaron 5.546 casos entre enero y septiembre, con un promedio de 20 robos por día. Pero el problema no termina ahí: quienes adquieren o usan autos robados también pueden enfrentar cargos penales si se demuestra que sabían su origen ilegal.
Quienes usan o compran autos robados pueden enfrentar penas de cárcel. Foto: Composición LR
El Código Penal peruano sanciona con entre 4 y 6 años de cárcel a quienes adquieran, usen o posean un vehículo robado con conocimiento de su procedencia ilícita. Esta conducta se conoce como receptación agravada y está regulada en el artículo 195.1 de mencionado código.
Para que se configure el delito, es necesario que exista dolo: es decir, que el comprador o usuario sepa que el vehículo es robado, o que actúe con indiferencia ante signos evidentes de irregularidad. Casos como la compra sin documentos, a precio irrisorio o sin verificar en SUNARP, pueden dar lugar a imputaciones penales.
En la casación N.º 599-2021/Lima Norte, la Corte Suprema estableció que quienes se dedican a la compraventa de vehículos deben presumir el origen ilícito si no hay documentación o si esta presenta irregularidades.
La sentencia advierte que no basta alegar ignorancia: si el comprador no desplegó una mínima diligencia, puede ser considerado responsable por dolo eventual. Esto aplica tanto a talleres como a concesionarios o personas que comercian con vehículos usados.
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El derecho penal exige probar que el implicado conocía o aceptó el riesgo de que el vehículo fuera robado. Sin embargo, la falta de diligencia puede interpretarse como dolo eventual. Por ello, es clave tomar precauciones:
Estas acciones pueden ayudar a demostrar buena fe en caso de una investigación penal.
Las compañías de transporte, alquiler de vehículos o concesionarios también pueden ser sancionadas si no ejercen controles adecuados. El Código Penal permite imponer penas corporativas como cancelación de licencias, multas e incluso disolución.
Por ejemplo, si una empresa adquiere unidades a bajo precio sin verificar su procedencia y luego se comprueba que fueron robadas, sus gerentes o responsables de compras podrían ser acusados de receptación.
Algunas propuestas legislativas buscan endurecer penas inspirándose en normas como el Decreto Legislativo N.º 1578, creado para combatir el robo de celulares. Sin embargo, aplicar estos criterios a vehículos podría vulnerar el principio de culpabilidad si se sanciona sin probar dolo.
Expertos advierten que trasladar la carga de la prueba al ciudadano o sancionar por presunciones atenta contra el derecho penal garantista. Las leyes deben sancionar conductas dolosas, no simples negligencias.
El abogado Raphael Muñoz recomienda medidas como:
Estas acciones no solo ayudan a reducir el riesgo de robo, sino que también pueden servir como evidencia de diligencia si se llega a un proceso penal.





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