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Sociedad

Indecopi declara que aplicaciones digitales no pueden ofrecer servicio de transporte en moto lineal: resolución respalda al MTC

Indecopi resolvió una denuncia contra el MTC y reafirmó la prohibición del transporte de pasajeros en moto lineal mediante aplicativos. La normativa vigente solo permite este servicio en vehículos de categoría L5.

La única excepción a la norma son los vehículos L5, es decir, los mototaxis, según el MTC. Foto: Andina/LR
La única excepción a la norma son los vehículos L5, es decir, los mototaxis, según el MTC. Foto: Andina/LR | Andina/LR

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un pronunciamiento sobre el servicio de transporte de pasajeros en motocicletas, reforzando la normativa vigente en el país. A través de una resolución, el organismo ratificó que las aplicaciones digitales no pueden intermediar ni promover este tipo de servicio, ya que se encuentra prohibido por la legislación nacional.

Esta decisión se produce en el marco de una denuncia presentada por una empresa de transporte por aplicativo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), cuestionando la restricción establecida en la normativa. Sin embargo, Indecopi declaró improcedente el reclamo, respaldando la regulación que limita la prestación de este servicio en determinados tipos de vehículos.

Indecopi rechaza denuncia de Didi y ratifica prohibición del servicio en moto lineal

Mediante la Resolución N.º 0071-2025/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró improcedente la denuncia presentada por Didi Mobility Information Technology Pte. Ltd. contra el MTC. La empresa alegaba que la restricción sobre el transporte de pasajeros en motocicletas constituía una barrera burocrática ilegal.

El organismo argumentó que la regulación vigente establece de manera expresa la prohibición de este servicio en vehículos de menor categoría, permitiendo exclusivamente su prestación en unidades de la categoría L5, como los mototaxis. Asimismo, indicó que la prohibición responde a criterios de seguridad y ordenamiento del transporte público.

Normativa vigente: qué dice la ley sobre el transporte de pasajeros en vehículos menores

La Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, aprobada a través de la Ley N.º 31917, establece que el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores solo puede realizarse en unidades de categoría L5. El Decreto Supremo 035-2019-MTC y otros reglamentos nacionales también refuerzan esta disposición.

De acuerdo con la normativa, cualquier otra modalidad de transporte de pasajeros en motocicletas u otros vehículos menores no está permitida. Además, se especifica que las municipalidades distritales son las encargadas de otorgar permisos de operación para las unidades autorizadas.

Sanciones y regulaciones: qué pasa si se ofrece el servicio de transporte en moto lineal

Las empresas o conductores que infrinjan esta regulación pueden enfrentar sanciones administrativas, incluyendo multas e inmovilización de los vehículos utilizados para la prestación del servicio. Según la Ley N.º 31917, las municipalidades distritales tienen la facultad de establecer penalidades para quienes operen sin autorización.

Asimismo, el Indecopi reiteró que los aplicativos digitales deben ajustarse a la normativa vigente y no pueden promover servicios que infrinjan la legislación. En este sentido, las plataformas de intermediación que faciliten este tipo de transporte podrían ser objeto de sanciones por fomentar actividades no permitidas dentro del marco legal.

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