El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció la firma de un nuevo convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con el objetivo de facilitar el trámite de licencias de conducir para los peruanos residentes en el extranjero.
Según el secretario general de la Cancillería, el embajador Eric Anderson, el acuerdo beneficiará a más de 4 millones de peruanos en el exterior, independientemente de su condición migratoria. “La modernización del Estado y su orientación al servicio del ciudadano exigen un intenso trabajo de simplificación administrativa y el uso de canales virtuales”, comentó.
El convenio entre la Cancillería y el MTC determina mecanismos para facilitar los trámites de duplicado y revalidación de licencias de conducir a los titulares de brevetes clase A (categoría I, II-A, II-B, III-A, III-B y III-C).
Según el embajador Anderson, los peruanos residentes en el extranjero podrán realizar los exámenes de conocimientos para la obtención de las licencias de conducir, en las categorías que lo requieran, en las distintas oficinas consulares ubicadas en todo el mundo. “En tiempo real gracias a la conexión al sistema nacional de conductores del Ministerio de Transportes”, precisó.
Este procedimiento solía ser “engorroso”, según el viceministro del sector Transportes, Ismael Sutta Soto. “Ahora estamos mejorando los procedimientos, haciéndolos más eficientes en pro de nuestros peruanos que están en el interior y fuera del país”, concluyó.
Licencias de conducir ahora se podrán renovar en el extranjero. Foto: Andina
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha actualizado el Reglamento Nacional del Sistema de Licencias de Conducir mediante un decreto supremo, publicado el 5 de junio, que establece nuevos requisitos para la revalidación de licencias de conducir.
Esta actualización afecta principalmente a los conductores que buscan revalidar sus licencias en la misma categoría o una inferior para las clases A y B. Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada con sus datos personales, confirmando que no han perdido el derecho a conducir por una decisión judicial definitiva y que poseen un certificado de salud vigente, registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
Adicionalmente, para aquellos que poseen licencias de las clases A (categorías II y III) y B (categoría II-C), y que hayan cometido infracciones muy graves o graves según el Reglamento Nacional de Tránsito, se requerirá la aprobación de un examen de conocimientos. Este examen deberá realizarse en un Centro de Evaluación registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) y es necesario si las infracciones fueron definitivas o agotaron la vía administrativa desde la última revalidación u obtención de la licencia.