Estamos a pocos días de celebrar las Fiestas Patrias y, como es tradicional en nuestro país, los peruanos gozaremos de varios días libres para realizar viajes o disfrutar de actividades recreativas junto a la familia y amigos. Gracias a la oficialización de las fechas no laborables del viernes 26 y sábado 27 de julio, se creará un fin de semana largo para promover el turismo y la reactivación económica.
Y es que estas oportunidades de descanso se suman a los tradicionales feriados por el Día de la Independencia que beneficiarán a los trabajadores del sector público y privado. En el caso de estos últimos, podrán acogerse a los días no laborables siempre y cuando alcancen un acuerdo con su empleador para definir la forma en que se hará efectiva la recuperación de horas no laboradas.
La publicación de dos normas normas emitidas por el gobierno de Dina Boluarte permitieron la creación de un feriado largo por Fiestas Patrias. A través de los Decretos Supremos 11-2024-PCM y 066-2024-PCM, se hizo oficial la declaratoria del viernes 26 y sábado 27 de julio como días no laborables para el sector público.
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De esta manera, los peruanos tendrán 4 días libres en este séptimo mes del año. Y es que a estos días no laborables hay que sumarle los feriados del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias, los cuales están incluidos en la lista de efemérides bajo el Decreto Legislativo N.° 713. Según Sunafil, las personas que laboren en estas dos fechas y no consigan un descanso sustitutorio, tendrán que recibir un triple pago.
En el caso de los días no laborables del 26 y 27 de julio, su acogimiento es opcional para los trabajadores de la actividad privada, ya que dependerá de un acuerdo entre el empleador y el colaborador solicitante decidir si corresponde o no el descanso en dicha fecha. De no haberlo, la palabra final la tendrá el jefe directo.
A diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar en los días no laborables del 26 y 27 de julio deben compensarse en los 10 días posteriores o según convenga cada entidad pública. A continuación, revisa la lista de empresas y entidades del sector privado que no podrán acogerse a este día ya que deben asegurar la continuación de estas prestaciones:
Según Pamela Duffy, socia del área laboral del estudio Dentons Perú, "si un trabajador labora en un día feriado, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado. Además, si este trabajo no se compensa con un día de descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir una sobretasa equivalente al 100% del valor del trabajo realizado ese día.“
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Para calcular el monto adicional que debe pagarse a un trabajador, es necesario dividir el salario entre treinta para obtener el valor por día. Pongamos un ejemplo: si la remuneración mensual de un empleado equivale a S/1.200, el importe diario que debe recibir es de S/40. En caso que el empleador labore sin descanso sustitutorio los días 28 y 29 de julio, percibirá lo siguiente:
Entonces, el trabajador debería percibir un pago adicional de S/160 adicional a su salario mensual.
Además de los feriados del 23, 28 y 29 de julio, restan estos días de descanso obligatorio en nuestro país: