El Congreso de la República aprobó una modificación a la Ley Universitaria (30220) que permite entregar una compensación por tiempo de servicios (CTS) a los docentes universitarios. Este derecho será equivalente al 100% de su remuneración de cada mes, de acuerdo con su categoría docente y su régimen de dedicación por año o periodo de servicio.
Este cambio en la norma también incluye nuevas bonificaciones para los catedráticos ordinarios. La propuesta aprobada fija una asignación por tiempo de servicio que equivale a una doble remuneración al cumplir 25 años en sus funciones y una triple cuando cumplen 30 años. Además, han establecido un subsidio para el docente por sepelio o luto. El monto alcanzará a otros miembros si fallece el docente.
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La Ley Universitaria será modificada por la aprobación del dictamen de insistencia de los proyectos de ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877. El respaldo llegó gracias al voto favorable de 116 congresistas. Ninguno votó en contra y solo hubo una abstención. Pero este aparente consenso no alcanza al Ejecutivo, que anteriormente se mostró en contra.
Este apoyo llega en forma de cambio de la Ley Universitaria, que en su artículo 96 fijas la "remuneraciones" para los docentes universitarios. Este apartado señala que "los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación". Además, señala el suelo sale del tesoro público.
Pero con este ajuste los docentes universitarios tendrán la posibilidad de generar más ingresos. Además de la CTS, el subsidio por sepelio o luto les permitirá a los catedráticos recibir un monto por la pérdida de su "cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos", según Andina. Si fallece el docente ordinario, entonces podrán cobrarlo su cónyuge, los hijos, los padres o los hermanos, "en esa prelación y en forma excluyente".
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El Ejecutivo había respondido negativamente indicando que las leyes del Parlamento no pueden crear o aumentar el gasto público. Este argumento surgió porque con esta modificación remunerativa las universidades tendrán que hacerse cargo de desembolsar tales montos. Es decir, no será cargado al tesoro público, pero de todas formas es una forma de egreso económico para las casas de estudio, las cuales reciben una partida presupuestal del Estado.
Otra observación de parte del Gobierno central es que la Ley Universitaria ya señala cuáles son los derechos para los docentes, y la norma no indica ninguna compensación por tiempo de servicios. Además, sostuvo que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (30879) autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la manera de calcular los beneficios económicos para los docentes incluidos en la Ley 30220, entre estos la CTS.
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La modificación a la Ley Universitaria se concretará con la inclusión de los artículos 96-A, 96-B y 96-C. El Congreso de la República ya había anunciado la insistencia del Parlamento en esta modificación para otorgar beneficios a los docentes ordinarios. Esta insistencia se aceptó "en una sesión conjunta descentralizada de las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera", según la web del Parlamento.