Hace un mes que los escolares regresaron a las aulas en distintos centros educativos y algunos padres de familia atraviesan ciertos problemas, entre ellos, el que sus hijos no puedan rendir sus respectivas evaluaciones por falta de pago, pero ¿existe la posibilidad de que accedan a sus exámenes?
El abogado especialista en protección al consumidor, Juan Ñahue, conversó con La República respecto a este y otros temas para dar a conocer los derechos a los que pueden acceder los padres de familia ante casos donde los centros educativos privados imponen sus propias reglas.
En ese sentido, el letrado se pronunció sobre una de las problemáticas por las que atraviesen cientos de escolares cuando sus padres de familia no puedan pagar sus mensualidades a tiempo y, por consiguiente, el colegio particular les prohíbe rendir sus evaluaciones en diferentes materias.
Para Ñahue, un colegio particular no puede prohibir a los alumnos a rendir sus exámenes, ya que afectaría su rendimiento en la institución. Además, enfatizó que en caso de que determinado centro educativo brinde un servicio virtual, este tampoco puede negar el acceso a la intranet al estudiante.
“Lo que comentas es algo que ocurre en la práctica. Cuando el padre de familia no logra pagar una mensualidad en el plazo establecido, muchos centros particulares tienen la mala práctica de justamente restringir que rindan el examen y, a su vez, también no otorgarle la libreta de notas. La libreta de notas es aquello que representa que tanto es el desempeño del alumno. Entonces, el colegio privado, en realidad, no puede restringirte o no puede negarte que rindas el examen ante un incumplimiento de pago. Además, tampoco puede restringirse el acceso a una plataforma virtual. Si es que hablamos de un servicio de clases virtuales, tampoco puede negarte el tema de la entrega de la libreta de notas”, sostuvo para La República.
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En ese sentido, los colegios particulares no pueden ejecutar mecanismos que dañen el honor del padre de familia o el estudiante, puesto que, en la práctica, determinados centros educativos realizan acciones como colocar en los cuadernos de control ciertas notificaciones que generan incomodidad a los afectados.
Añadió que los centros educativos privados pueden optar por comunicarse directamente con los apoderados para llegar a un acuerdo y someterse a los procesos que correspondan, sin dañar o perjudicar a ninguna de las partes.
“El colegio no puedo utilizar algún tipo de mecanismo en el cual pueda vulnerar el honor del padre de familia o también del menor. Porque lo cierto es que algunos colegios tienen también la mala práctica de colocar notas en los cuadernos de control diciendo: 'Sabes que tú adeudas tanta cantidad. Entonces tienes que pagar eso'. Evidentemente, puede generar una situación de incomodidad por parte del alumno, entonces el centro educativo tiene que buscar otros mecanismos legales, como podría ser la comunicación de manera directa con el padre de familia, quien es el titular de la deuda, para poder hacer válido o que se pueda cobrar de manera oportuna”, manifestó.