Durante las últimas semanas se han presentado una serie de reportes de vulneración a los derechos fundamentales de las personas por parte de las autoridades del Perú. En muchos casos, las autoridades municipales y agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) han violado la Constitución impunemente.
"El examen de proporcionalidad significa analizar si las medidas tomadas impactan directamente en algunos derechos; por ejemplo, la libertad que tiene el individuo de poder desarrollar sus propias actividades. Nosotros le llamamos derecho a libre desarrollo de la personalidad", dijo el abogado Luciano López a La República respecto a lo que deberían hacer los efectivos de seguridad ciudadana.
Líneas arriba hemos mencionado los principales conceptos de los que significan algunos derechos fundamentales; sin embargo, es preciso aclarar que los derechos no acaban cuando comienzan los de otros.
"La libertad de tránsito y los espacios públicos son de uso público, de acceso público: restringirlos es una violación a la Constitución. Lo que sí se puede hacer es tomar medidas para garantizar la seguridad de las personas contra quienes hacen disturbios y molestan a otras personas en los espacios públicos, ya sea con armas o poniendo en peligro la integridad y la tranquilidad de los demás", explica el constitucionalista Heber Campos.
En ese sentido, vale recordar que hace unos días se viralizó un video en el que unos policías quisieron llevar a la comisaría a dos jóvenes porque —según ellos— estaban cometiendo una infracción al hacer deporte sin polo.
"Es una cosa totalmente desproporcionada", comenta Campos, y resalta que las actividades recreativas no suelen tener restricciones.
Los policías deslizaron que había una ordenanza que avalaba su accionar, pero al consultar con la Municipalidad de San Miguel su versión quedó descartada: "En San Miguel no hay ordenanza que diga que la gente no puede hacer deporte sin polo", señalaron desde el municipio.
De igual manera, recordemos el caso de un youtuber que fue impedido de grabar en la vía pública en Miraflores. Las imágenes difundidas muestran cómo serenos de dicho distrito interrumpen su entrevista y le piden que apague las luces que estaba usando.
En ese sentido, desde el municipio miraflorino indicaron a este diario que "se siguió un protocolo exhortativo y empático, no se aplicó ninguna multa ni otra medida", y que no está prohibido grabar en la vía pública, pero sí se necesita autorización municipal cuando se hará uso de equipos profesionales; en este caso, ellos refieren que las luces eran parte de ello.
Por otro lado, en Surquillo, unos presuntos ambulantes y vecinos fueron brutalmente golpeados por fiscalizadores de esta institución edil. Estos intentaron justificar su accionar diciendo que no empezaron la gresca.
Sin embargo, todo fue grabado y las imágenes muestran claramente que son los trabajadores municipales quienes empiezan la agresión y no se detienen cuando caen al suelo dos adultas mayores.
"Ahí el problema es la intervención. O sea, se pueden establecer medidas para limitar la venta ambulatoria por un tema de orden u ornato, e invitarlos a que se retiren, pero en ningún caso pueden atentar contra su seguridad. Claro está el caso, siempre que se trate de personas que no representen un peligro para la seguridad pública. No se puede permitir el maltrato físico porque eso es un abuso de autoridad", precisa Heber Campos.
El constitucionalista Luciano López señala que las medidas que tomen las autoridades para reforzar la seguridad ciudadana deben ser razonables y proporcionales, lo cual supone realizar una serie de pasos de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.
"El primero es realizar un examen para saber si la medida es adecuada y ha previsto muy claramente cuál es el fin constitucional que persigue al implantar una medida que restrinja el derecho de un ciudadano de transitar libremente por la calle. El segundo es un examen de necesidad, es decir, de varias medidas posibles, elegir la medida menos grave que afecte el libre desarrollo de la personalidad justificándola como necesaria y constitucional. El tercer examen es determinar en una balanza si la medida inconstitucional es mucho más importante y gravitante que el ejercicio de un derecho fundamental restringido de un ciudadano", explica López.
Asimismo, Heber Campos aprovecha para referirse también a las invasiones de los espacios ciudadanos, ya sean en lozas deportivas o estacionamientos públicos, y manifestó que nadie puede lucrar con ello, ni los particulares ni las autoridades.
"Se tendría que intervenir para impedir eso. Las personas que hacen eso, claramente, están incurriendo en una falta y, eventualmente, podría ser hasta un delito si es que se demuestra que hay una complicidad con sus autoridades. Si hay no hay intervención directa de las autoridades, sería omisión de funciones, pero si se reparten las ganancias con las autoridades ya se convierte en delito, que es vender o comercializar el acceso a los espacios públicos", indica el abogado.