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Sociedad

PNP podrá detener a investigados sin autorización de un fiscal: ¿de qué trata esta reforma?

Los efectivos policiales podrán retener a connacionales y extranjeros investigados por la comisión de presuntos delitos. Conoce en esta nota las acciones que pueden realizar la Policía Nacional durante una intervención.

larepublica.pe
La PNP podrá fotografiar y registrar las huellas digitales de los detenidos, incluso a la fuerza. Foto: Andina

Ante la inseguridad ciudadana, el incremento de la delincuencia y criminalidad, el Gobierno promulgó una norma para que la Policía Nacional del Perú (PNP) detenga a los investigados por la presunta comisión de delitos, sin contar con una autorización de un fiscal. Se trata del decreto legislativo N.º 957, que fue publicado en el diario oficial El Peruano, que regula el control de identidad policial.

"La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible", se precisa en la norma.

A continuación, se informará de manera más detallada acerca de la norma que fue promulgada por el Ejecutivo.

¿De qué trata esta reforma?

Los efectivos policiales podrán solicitar la identificación de una persona y retenerlo sin requerir una orden fiscal o judicial, luego podrá conducir al intervenido a una dependencia policial y verificar sus antecedentes policiales, requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional. Si se comprueba que está presuntamente vinculado a la comisión de un delito, los efectivos policiales podrán solicitar al Juez de investigación preparatoria las medidas que correspondan.

Los efectivos policiales también podrán investigar a los detenidos. Esta acción se llevará a cabo con el liderazgo de la Fiscalía, que ordenará a la PNP el inicio de acciones para obtener información y elementos de convicción con el fin de verificar si se cometió un delito. Asimismo, las autoridades podrán intervenir en las comunicaciones y realizar el levantamiento del secreto bancario de manera inmediata si la víctima se encuentra en peligro.

Acerca de esta norma, el abogado Mario Amoretti fue entrevistado por la República. El letrado aclaró que esta ley modifica el Código Procesal Penal y la consideró como "inconstitucional", además informó que el juez es la autoridad que se encarga de autorizar la el levantamiento de secretos bancarios, tributarios y de las comunicaciones.

"Estas modificaciones, como la interceptación de las comunicaciones solo con el pedido de un policía, son inconstitucionales porque es el juez quien tiene que autorizar (...) no lo puede hacer un fiscal a pedido de la Policía”, declaró Amoretti.

A su vez, el exfiscal Víctor Cubas indicó que las investigaciones sobre los delitos que habría cometido o no una persona no lo puede hacer la Policía y que la Fiscalía y el Poder Judicial deben continuar cumpliendo con sus funciones para determinar las sanciones que se impondrá o la condena que se ordenará a los sujetos que cometen actos ilegales.

Ley que permite a PNP tomar por la fuerza fotografías y huellas digitales de detenidos

En la norma se precisa que el personal de la Policía puede fotografiar y registrar las huellas digitales de los detenidos, incluso a la fuerza, con el objetivo de comprobar si tienen antecedentes policiales, penales o judiciales.

"Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad —en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público—, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta", se señala en la norma.