El último jueves 13 de abril, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 785, con 70 votos a favor y 29 en contra. Esta iniciativa legislativa fue planteada por la parlamentaria María Jáuregui, de la bancada de Renovación Popular, en el año 2021. El texto original constaba de seis artículos, en donde se equiparaba al concebido al mismo estatus de persona jurídica y se pretendía modificar el artículo 1 del Código Civil para declarar que “la vida humana comienza con la concepción” y no con el nacimiento.
Sin embargo, el texto aprobado por el Congreso solo se compone de dos artículos, los cuales hacen referencia nada más que a los derechos que recibe el no nacido. Es así que el artículo 2° de la autógrafa refiere que “el concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana”.
Según el artículo mencionado, los derechos del concebido son los siguientes:
La autógrafa, que actualmente se encuentra a la espera de la promulgación u observación de Dina Boluarte, ha despertado la alerta de distintas organizaciones sociales que consideran que la intención de la norma es vulnerar el derecho de acceso al aborto terapéutico.
En conversación con La República, Cynthia Silva, directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), consideró que, en principio, tal como ha quedado redactado el proyecto, “no significa un retroceso jurídico”, debido a que “es una declaración que no tienen ningún valor jurídico porque redunda en lo que ya se sabía”. “El concebido es un sujeto de derechos, de acuerdo a nuestra normativa nacional, a la normativa internacional”, precisó.
Por su parte, Melissa Guillén, abogada feminista del Movimiento Manuela Ramos, agregó que el acto de otorgar derechos también es figurativo, ya que “en nuestra legislación, el concebido es un sujeto de derechos sui generis o especial porque es un sujeto que, si bien no tiene los mismos derechos que una persona nacida, que una persona humana, sí se le reconocen ciertos derechos”.
Artículo 1 del actual Código Civil peruano en el que se detalla que el concebido es sujeto de derecho. Foto: captura de MIMP
Ahora, “la interpretación de esos derechos también está ampliamente regulado, sobre todo en jurisprudencia”, aseguró Guillen. “Han salido diversas sentencias donde indican que el concebido tiene derechos, pero no por encima de la persona, o de la mujer que está embarazada”, precisó.
En esa línea, Cynthia Silva asevero que “el aborto (terapéutico) corresponde cuando se trata de situaciones que ponen en peligro cualquiera de los derechos de una mujer gestante”. “Ante un conflicto de derechos de la mujer y del concebido, se debe hacer un ejercicio de ponderación para saber cuál es el derecho que va a prevalecer en el caso concreto”, explicó.
“Cuando se trata, por ejemplo, del derecho a la vida con el derecho a la salud e integridad de la mujer gestante, en nuestro país se permite el aborto y existe la obligación de proveer los servicios para que este procedimiento sea seguro y gratuito”, agregó la vocera de Demus.
Cynthia Silva afirmó que el proyecto aprobado por el Congreso tiene una “condición más declarativa”. Y, aunque no genera un retroceso jurídico, “sí implica un retroceso social, un retroceso en la práctica porque a lo que nos lleva es a crear un ambiente de incertidumbre, un ambiente de temor y de desinformación respecto de operadores y operadoras de salud que siempre han estado muy dudosos para recomendar o informar sobre ese derecho que tienen las mujeres que están en riesgo en cuanto a salud”.
“Y también es un retroceso respecto de la desinformación en la que se encuentran las mujeres, las niñas y las adolescentes cuando se trata de estas situaciones. Lo que pasa en el Perú es que la mayoría de mujeres, niñas y adolescentes en regiones, e incluso en Lima, no saben que tienen derecho al aborto terapéutico”, indicó Silva.
“Por lo tanto, si ellos se encuentran en una situación de de riesgo, no van a seguir el aborto porque no saben que pueden hacerlo, más bien lo que todos saben es que hay una prohibición y que es un delito el aborto, lo que hay es miedo”, agregó.
Por su parte, la especialista del Movimiento Manuela Ramos detalló que la alerta lanzada por las organizaciones “no es tanto por el texto en sí, sino por todo lo que está alrededor”. “El problema es toda esta idea de que se le están otorgando unos derechos especiales al concebido, cuando esto no es así y la interpretación que el ciudadano o ciudadana de a pie pueden tener sobre eso”.
Al igual que Silva, Guillen consideró que la ley puede provocar la confusión el personal de salud cuando se presente un caso en el que una persona mujer necesita acceder a su derecho al aborto terapéutico, pero se encuentran frente a una ley que señala que se le otorga derechos al concebido. “Es toda una campaña de desinformación, de miedo, que se lanza a través de la aprobación de este proyecto de ley”, agregó.
Tanto para Silva como para Guillen, la ley debería ser observada por el Ejecutivo por ser redundante e innecesaria. “Es una norma que no tiene sentido y que, por el contrario, genera controversia, dudas, y conclusiones erradas, no solamente, en el personal de salud, sino también en las personas”, resaltó la vocera de Manuela Ramos.
“Las mujeres ante una normativa así, sin mucho conocimiento de la Ley, pueden verse cohibidas o impedidas, y ya no van a tener esa iniciativa de recurrir a los servicios de salud cuando tienen un aborto espontáneo, alguna emergencia obstétrica”, explicó Guillen, quien aseguró que, bajo estos argumentos, “sí es atentatorio contra la salud”.
Guilen aseguró que “el aborto terapéutico es el único legal en el Perú”. Esto es correcto según el Código Penal del Perú que, en su artículo 119°, establece que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Por esta razón, en el 2014, el Ministerio de Salud (Minsa) elaboró y aprobó la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menos de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal", la cual fue declarada constitucional por la Corte Suprema.