El Gobierno decretó estado de emergencia por 30 días calendario en varias regiones del país, entre ellas, Puno y Cusco. La medida, de acuerdo a la disposición, encarga mantener el control del orden interno a los efectivos de la Policía Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas.
Según el Decreto Supremo n.º 009-2023-PCM, publicado el 14 de enero, cuya aplicación inicia este 15 de enero, refiere que durante ese tiempo quedan suspendidos los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional, reunión y libertad y seguridad personales.
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El estado de excepción también abarca a Lima, la provincia constitucional del Callao; la provincia de Andahuaylas en Apurímac, y a las provincias de Tambopata y Tahuamanu de Madre de Dios.
Asimismo, solo en la región Puno se estableció toque de queda por el término de 10 días calendario, en el horario 8.00 p. m. a 4.00 a. m. La aplicación de esta medida también inicia este 15 de enero. Durante este horario, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
En dicho horario, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
Se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria, siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos.
Asimismo, se estableció estado de emergencia en las carreteras de la Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y el Corredor Vial Interoceánica Sur.
En dichas circunscripciones quedan suspendidos los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional, reunión y libertad y seguridad personales.