Gritos, golpes, pedidos de ayuda y justicia. Lo que parece ser una escena de batalla es, en realidad, un suceso cotidiano en Perú. Sucede en la vía pública y con espectadores: trabajadores municipales y personal de serenazgo pretenden atacar el comercio ambulatorio arrebatando con extrema violencia los productos de los vendedores.
Ante un acto de esta índole, muchas veces los ciudadanos simplemente condenan el proceder en su interior y el mayor reclamo llega en forma de susurros. ¿La razón? Al ser una de las partes implicadas una autoridad, es consecuente suponer que lo que ejecutan es lícito. Sin embargo, ¿pueden los fiscalizadores arrebatar los bienes a un vendedor ambulante? ¿Se encuentran facultados para hacer uso de la fuerza?
En búsqueda de respuestas, este medio contactó con Heber Campos, abogado constitucionalista y docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Él precisó que es necesario, primero, conocer las facultades de cada ente implicado. En este caso, los fiscalizadores y el personal de serenazgo.
“Los trabajadores municipales solo tienen competencia en lo que refiere al orden público municipal. Se encargan de fiscalizar y supervisar, mas no pueden hacer uso de armas ni detener a personas”, detalló.
Respecto al personal de serenazgo, anotó que su rol es estrictamente preventivo y, por ende, no tienen la capacidad de coerción ni tampoco pueden usar la fuerza en estos casos.
Se desprende que tanto fiscalizadores como serenazgo no pueden hacer uso legítimo de la fuerza al momento de intervenir a un vendedor ambulante, independientemente de la valoración que ambas partes tengan de la conducta de los particulares.
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En enfrentamientos entre trabajadores municipales y comerciantes informales, la violencia no es lo único que llama la atención, a esto se le suma notoriamente el hecho de que en la mayoría de casos los bienes son retenidos.
“De acuerdo a la ordenanza municipal de cada distrito, los bienes sí pueden ser incautados; sin embargo, estos deben ser devueltos al comerciante, previo el pago de una multa”, explicó el especialista.
Asimismo, refirió que en ningún caso los productos en cuestión deben ser repartidos ni consumidos por el personal de la municipalidad, ya que el decomiso en ningún caso implica apropiación, es decir, el traslado automático de la titularidad de dichos bienes a manos del Estado.
Por otro lado, en el caso de que el ciudadano se resista a retirar su mercadería o a dejar de circular por la calle, la Constitución protege la legítima defensa ejercida por los fiscalizadores municipales. Esta debe ser proporcional y racional.
“El derecho a la integridad de la persona que se resiste no puede ser vulnerado. El vendedor ambulante puede ser expulsado u obligado a ingresar a su domicilio, pero no se puede ejercer un abuso de autoridad, como ser víctimas de un trato cruel, degradante y humillante, por más que hayan infringido la ley”, advirtió.