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Sociedad

Promulgan ley que autoriza cambios en contrato de trabajadores CAS COVID-19

Proyecto de ley aprobado por el Congreso busca dar mayor seguridad laboral al personal del sector salud que ha estado atendiendo la emergencia sanitaria causada por la pandemia.

Foto: composición de Jazmin Ceras
Foto: composición de Jazmin Ceras

Luego de que el Pleno del Congreso aprobara el último viernes el cambio del régimen laboral para los trabajadores del sector salud contratados bajo la modalidad de CAS COVID-19, la medida ha adquirido oficialidad tras su promulgación en el diario oficial El Peruano.

Con esto, se espera que cerca de 59.000 trabajadores, que se incorporaron al trabajo durante la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, puedan verse beneficiados con un mejor sistema contractual que permita contar con sus servicios por un mayor tiempo.

¿Qué establece la norma?

La ley recientemente promulgada estipula que aquellos trabajadores que ingresaron a laborar bajo el régimen de CAS COVID-19 sean contratados por vía del CAS regular. Dicha medida es de carácter excepcional y solo por esta única vez.

Más de 5.000 trabajadores de salud se verían perjudicados, en caso el presidente de Estado no promulgue la Ley 2204. Foto: Rosa Quincho-URPI/LR- Norte

Esta norma podrá ser aplicada por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos adscritos, gobiernos regionales, equipos de sanidad de las Fuerzas Armadas y la PNP. No obstante, la ley N.º 31539 advierte que solo podrán gozar de este beneficio el personal asistencial y administrativo que haya sido contratado bajo la modalidad CAS COVID-19.

En cuanto al tiempo para llevar a cabo las disposiciones dadas por esta nueva medida, se ha indicado que las entidades autorizadas “deben efectuar el cambio de contrato CAS‑COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario de que se produzcan las circunstancias que como requisitos se precisan”.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

En principio, el primer requerimiento es que la plazas deseadas se encuentren disponibles. Esto, porque ya existía previamente una vacante o por causa de la recategorización de los contratos.

Asimismo, el trabajador asistencial CAS COVID-19 que desee acceder a los beneficios de la ley N.º 31539 deberá haber laborado en la institución por lo menos un año, sea de manera ininterrumpida o por temporadas que completen un año como mínimo, siempre y cuando el periodo de no renovación no haya superado los tres meses.

La ley precisa que “la renovación de contrato de CAS-COVID a CAS o la incorporación de ex‑CAS‑COVID está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad”. En este sentido, si en caso estuviera vigente un proceso de contratación de personal, la entidad sanitaria empleadora deberá suspender la convocatoria en favor de lo dispuesto en esta nueva norma.

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