Luego que un cliente denunciara ser víctima de humillación y burla tras recibir una llamada de cobranza por parte del Banco Scotiabank. Indecopi decidió abrir una investigación a la entidad bancaria y a la empresa encargada de realizar las cobranzas, COBPERÚ
Estas empresas podrían haber infringido los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde señala que el proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes, y que prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
Scotiabank
La comisión investigará si el Banco Scotiabank habría infringido los artículos 18 y 19 del Código al compartir información personal del denunciante con terceros sobre su estado de salud. Si la investigación concluye en que las empresas son responsables podrían ser sancionadas con un máximo de 450 UIT, lo que equivale a 2 millones 700 mil soles.
También se determinará si los proveedores cometieron actos de discriminación en contra de la denunciante, luego de burlarse de su condición física.
El órgano otorgó la medida cautelar solicitada por el usuario afectado y ordenó a Scotiabank Perú S.A.A. y C&C Cobranzas Perú S.A.C. que, de manera inmediata, cesen las acciones de cobranza a través de llamadas telefónicas que involucren métodos abusivos de cobranza hasta la emisión de su pronunciamiento final.
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Asimismo, las dos compañías deberán presentar las pruebas que acrediten el cumplimiento de dicho mandato y presentar sus descargos para apelar a la medida cautelar ordenada.