
La minería es considerada una actividad de alto riesgo, por lo que trabajadores de este rubro tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el cual cubre la atención médica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador que sufrió un accidente mientras realizaba sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su oficio. Además, otorga una pensión en caso de discapacidad derivada de un accidente o enfermedad profesional. Asimismo, cubre los gastos del sepelio.
Este seguro vigente desde 1998 en Perú es obligatorio para todas las empresas que contratan trabajadores para realizar actividades que exponen su salud. Sin embargo, las pensiones dependerán del grado de incapacidad del colaborador, situación que genera desacuerdos entre los beneficiarios y las empresas aseguradoras.
Este lunes 20 de junio, trabajadores de la unidad minera San Rafael, de la empresa peruana Minsur, entre otras que operan en el sur del país, realizaron un plantón para denunciar retrasos que, según aseguran, se están presentando en los procesos arbitrales ante el Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar), órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
En diálogo con La República, el abogado y parte de la representación legal de los gremios, César Euscatigue, explicó que el Ceconar es la entidad que se encarga de resolver los conflictos entre las aseguradoras y los asegurados, quienes reclaman el pago de beneficios económicos por haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el ejercicio de sus labores en minería. Para el letrado, es “alarmante” que el organismo dilate tanto los procesos.
“La actividad minera es de alto riesgo donde existen muchos peligros a los cuales el trabajador en el día a día se enfrenta. A la larga, con el correr de los años, debido a la exposición a los riesgos de peligrosidad, insalubridad y toxicidad, los trabajadores terminan enfermándose (...). La mayoría de reclamaciones que se ven en el Ceconar tienen que ver con reclamaciones por pensiones de invalidez por enfermedad profesional”, afirmó.
Euscatigue enfatizó los males más frecuentes que padece una persona que se dedica a la actividad minera durante un tiempo prolongado. Ellos terminan enfermándose de neumoconiosis, un padecimiento que resulta de la inhalación del polvo del carbón mineral, grafito o carbón artificial durante un extenso periodo.
También están expuestos a la hipoacusia, la incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o en ambos oídos. Presentan también dolores en la columna, ya que están expuestos a malas posturas, vibraciones y manejan cargas pesadas, etc. Además, pueden presentar síndrome de ojo seco, cataratas, entre otras afecciones oculares.
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“Estas enfermedades, muchas veces llegan a ser mortales, debido a ello, este seguro SCTR está justamente dispuesto a cubrir este tipo de contingencia de enfermedades y accidentes de trabajo. Lo que se busca, en buena ley, es que el trabajador , dependiendo de su estado de salud producto de estas enfermedades, justamente pueda acceder a una de estas prestaciones económicas que reconoce este seguro (...). La actividad minera, en buena parte, sostiene la economía de nuestro país (...), lo que ellos buscan es que cuando llegan a sufrir una enfermedad profesional o sufran un accidente de trabajo, es que su seguro se active y les cubra la pensión por la cual el empleador les aporta mensualmente a una compañía de seguros”, acotó.
Los trabajadores presentan una solicitud a la compañía de seguros pidiendo el pago de una pensión de discapacidad y la aseguradora tiene la obligación de evaluar el caso. “Entonces, cuando existe una discrepancia, sea porque el asegurado no está conforme con el resultado emitido por la compañía de seguros o porque esta se niega a acceder a una calificación por distintos motivos, todos estos casos llegan a un litigio. Ante esta situación, el trabajador tiene la opción de acudir al Poder judicial o llevar los casos al Ceconar”, precisó César Euscatigue.
Los trabajadores acuden al Ceconar debido a que es un centro de arbitraje que, se supone, debería agilizar los trámites y llegar a una solución velando por el asegurado. “Lo que en el Poder Judicial a mí me tomaría muchos años de litigio llevar una controversia de esta naturaleza, en el arbitraje debería ser resuelto en un plazo máximo de un año y medio o exagerando, dos años”, puntualizó el licenciado.
“Desde el año 2019, Ceconar ha cambiado de directivos, ha ingresado gente nueva. Actualmente, la directora del centro de arbitraje, la señora Bertha Qquesihuallpa, no ha hecho una buena gestión (...), porque los arbitrajes desde su gestión hasta la fecha, estadísticamente, es la peor de todas, se han alargado demasiado, las compañías de seguros dilatan los arbitrajes de manera adrede”, contó.
“Los trabajadores terminan falleciendo luego de años litigando, no terminan su proceso y queda ahí (...) las más felices van a ser las compañías de seguros (...). Hay procesos que tienen más de cinco o seis años sin resultados. O sea, durante el año 2020 y 2021, en un proceso arbitral, que lo común es que salgan por lo menos unas seis o siete resoluciones por año, ahora apenas (aparece) una o dos (...). Con la vida y la salud no se puede jugar”, aseveró.
Este medio se comunicó con SuSalud para obtener sus descargos sobre las denuncias expuestas, pero hasta el cierre de este informe no obtuvo respuesta.

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