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Sociedad

Lima y Callao: prorrogan apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional por 45 días más

El Ejecutivo emitió un decreto supremo en el cual se establece la extensión de la medida de urgencia hasta el 18 de junio a fin de controlar la ola de delincuencia que afecta a Lima y Callao.

El estado de emergencia es una medida temporal y, por lo tanto, no es sostenible. Y al no ser sostenible, no es una solución. Foto: Marco Cotrina/La República
El estado de emergencia es una medida temporal y, por lo tanto, no es sostenible. Y al no ser sostenible, no es una solución. Foto: Marco Cotrina/La República

La noche del 3 de mayo, el Poder Ejecutivo emitió el decreto supremo Nº 045-2022-PCM, en el cual se dictamina la prorrogación del Estado de emergencia declarado en febrero de 2022, dado para hacer frente a la amenaza de la inseguridad ciudadana en la capital y en la provincia constitucional del Callao. De este modo, el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú (PNP) se extenderá por un total de 45 días más.

La medida entrará en vigor el 4 de mayo de 2022 y finalizará el 18 de junio, cuando se cumpla el plazo determinado por el documento para la ejecución de las órdenes del Gobierno. En dicho periodo de tiempo, las autoridades policiales y militares tendrán poder sobre el control interno de las jurisdicciones en la que el decreto señalado tiene vigencia, en relación a los lineamientos determinados para situaciones de de este tipo.

“La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente”, se indicó en el citado decreto dado por el Ejecutivo.

Así también se procede a la suspensión de ciertos derechos constitucionales relacionados con la libertad de tránsito, reunión , entre otros, según lo que se reglamenta en el artículo 137 de la Constitución, la cual señala el accionar a seguir por parte del Gobierno en situaciones que requieran la implementación del Estado de emergencia.

“Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”, se acota en el documento.

Por otro lado, se prevé que mientras se mantenga esta situación, los gobiernos locales y regionales de las zonas afectadas por la medida de urgencia participen activamente en las labores de apoyo al trabajo que realicen los efectivos de la PNP y las Fuerzas Armadas, todo dentro del marco normativo establecido en materia de seguridad ciudadana.

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