Por medio del Decreto Supremo 005-2022-MIMP, el Gobierno incluyó a la lista de modalidades de violencia de género, la desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares; la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva y el acoso durante el proceso judicial.
Las modalidades de violencia están establecidas en el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es así que el decreto modifica los artículos 6 y 8 del Reglamento.
Con ello, el Perú se convierte en el primer país en América del Sur en reconocer expresamente como una forma de violencia de género a las desapariciones de mujeres.
Estas modificaciones responden a la Recomendación General N°2 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el que se sugiere considerar la desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares como una forma de violencia de género.
Esto porque las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios. Con ello, el Estado peruano da un paso adelante en la visibilización de esta problemática en la legislación especializada sobre la materia.
En el inciso 8.3 del artículo 8 del decreto se aclara que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres”.