
A través del diario El Peruano, se publicó la Ley n.° 31405, que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (NNA) que se encuentran en situación de orfandad a través de un apoyo económico de 200 soles mensuales. Este monto será abonado de manera bimestral hasta que el menor el cumpla los 18 años de edad, se especifica.
El objetivo de la ley no solo es otorgar asistencia financiera, sino también acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar el acceso a la salud de los NNA, continuidad en la educación y, en general, un adecuado desarrollo integral.
Los beneficiarios son quienes hayan perdido a su padre, madre, ambos, o a sus tutores legales. Además, sus condiciones deben de ser de pobreza o extrema pobreza. Se indica también que tendrán preferencia para el subsidio las niñas, niños y adolescentes que padezcan de enfermedades crónicas, o quienes tengan alguna discapacidad.
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La institución encargada de su implementación será el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INAFIB).
Asimismo, los otros sectores involucrados en la atención integral para que los menores logren forjar su proyecto de vida son los ministerios de Salud, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión social, Trabajo y Promoción del Empleo y el de Justicia y Derechos Humanos.
En la ley se lee que el subsidio es individual por cada beneficiario. Es decir, si fueran dos los hermanos en situación de orfandad, a cada uno le correspondía los 200 soles, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”.
El monto solo podrá ser utilizado para alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, se detalla. Culmina cuando se cumplen los 18 años o el menor fallece.
A partir de la publicación, el Ejecutivo tiene el plazo no mayor de 30 días calendarios para aprobar el reglamento.

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