El Gobierno de Pedro Castillo, mediante el Decreto Supremo N.º 179-2021-PCM, estableció nuevas medidas con la finalidad prevenir y controlar los contagios de coronavirus en el Perú. Las restricciones tendrán vigencia desde el lunes 13 de diciembre hasta el 2 de enero del 2022.
Todas las provincias se encuentran en nivel de alerta moderada, a excepción de 10 que han sido consideradas en nivel de alerta alto.
El horario de inmovilización social en las 10 provincias que se encuentran en nivel de alerta alto empezará este lunes 13 de diciembre desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente. En tanto, las demás provincias del país mantendrán el toque de queda desde de 2.00 a. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente.
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- Actividades en espacios cerrados:
- Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)
Actividades en espacios cerrados:
Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.
Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde la 01.00 hasta las 4.00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro (4) niveles de alerta.
A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas, y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
- Carnet en trabajos del sector privado
- Carnet en trabajos del sector público
- Carnet de vacunación terrestre o aéreo
A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.”
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