Este domingo 4 de julio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los reglamentos nacionales de Tránsito y de Vehículos con el objetivo de establecer las reglas sobre el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como la bicicleta, scooters.
En las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito se precisa que el VMP es el vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de hasta 25 km/h.
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC señala la necesidad de fijar nuevas obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los VMP para asegurar que el uso de estos se efectúe de manera segura y con los principios de sostenibilidad ambiental.
Los conductores de estos vehículos deberán acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito; así como las disposiciones de regulación del mismo y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de estas normas, excepto “aquello que por su naturaleza no les sean aplicables; salvo que reciban instrucciones en contrario” de un policía de tránsito.
¿Cuáles son las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito para vehículos de movilidad personal?
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