
Una profesora que se jubiló bajo el régimen del Decreto Ley 20530, podrá percibir el subsidio por luto y sepelio que le fue denegado por la Gerencia Regional de Educación en Arequipa (GREA) por el fallecimiento de su padre en 2018.
La cesante tuvo que recurrir al Poder Judicial e iniciar un proceso contencioso administrativo, para que el Estado reconozca este beneficio en su favor.
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Alex Añari Camero, abogado que llevó el caso en la Corte de Arequipa, explicó que inicialmente la GREA rechazó pagar el subsidio bajo el argumento que este fue derogado junto con la Ley del Profesorado (24029) en 2012. Además, que no se consideró aplicable para los cesantes en la nueva Ley de Reforma Magisterial, que entró en vigencia también en 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala.
En la extinta Ley del Profesorado, estaba establecido que a los maestros cesantes de la 20530 que perdían a su padre, madre, cónyuge o hijos; les correspondía el subsidio por luto y sepelio y gastos de sepelio. Por cada uno de estos conceptos se les abonaba el equivalente a dos sueldos.
Sin embargo, en la Ley de Reforma Magisterial se estipula el beneficio solo para los profesores en actividad.
La docente jubilada perdió a su padre en 2018. Tras el rechazo de la GREA, interpuso la demanda en la Corte. El juzgado que vio el caso inicialmente sustentó similares argumentos que la GREA y declaró infundada la demanda.
El abogado Añari explicó que apelaron la sentencia, y recientemente la Tercera Sala Civil emitió su veredicto en el cual ordena a la GREA que expida una resolución administrativa, reconociendo los derechos de la demandante a percibir los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. Dado que la pensión de la docente cesante asciende a 1 200 soles, el monto que le corresponde ahora es 4 800 soles (dos remuneraciones por cada uno de los conceptos). La GREA no apeló, por lo cual queda consentida.
Añari explicó que para apelar sustentó en primer lugar que la Ley de Reforma Magisterial es aplicable a los docentes en actividad. El segundo punto en el que se basó es que como el régimen pensionario 20530 no está dentro de la Ley de Reforma, se presenta un vacío legal y por ello se tiene que recurrir a una norma general que rige para todo el sector público que es la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Esta sí estipula el beneficio del subsidio para activos como para cesantes.
El abogado considera que esta sentencia es un precedente para otros casos, puesto que el sector Educación ha estado rechazando todos los pedidos de los docentes cesantes que quisieron cobrar el subsidio. “Es un precedente para todos aquellos que están en proceso judicial”.
Cada pensionista tiene que iniciar un proceso para el reconocimiento del subsidio, si así lo desea.
El abogado Alex Añari sugiere que este aspecto podría ser tomado por algún congresista para legislar y que el beneficio se incorpore en la ley. Pero ese ya es otro asunto.





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