El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.
Asimismo, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado.
Además, la entidad exhortó al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
“De acuerdo con lo señalado precedentemente, el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos. No obstante, dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido”, se lee en el documento.
Los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini (ponente) votaron por declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda, y el magistrado Sardón de Taboada votó por declarar infundada la demanda.
El último 11 de enero del 2019, Jhojana Rudas Guedes y su madre Marcelina Rudas Valer interpusieron una demanda de habeas corpus a favor de esta última y la dirigieron contra el jefe institucional del Reniec, Jorge Yrivarren Lazo, donde solicitaban la inaplicación del artículo 20 del Código Civil a fin de que a Rudas Guedes se le emita el Documento Nacional de Identidad (DNI) con ese nombre, esto es, anteponiendo el apellido materno al paterno. Se alegó la vulneración del derecho a la identidad.
La identidad de Jhojana ha sido modificada en varias oportunidades. En un primer momento, solo contó con los apellidos de su madre; posteriormente, a través del procedimiento administrativo de reconocimiento de paternidad se incorporó el apellido de su padre, Nivaldo Guedes Da Rocha.
Finalmente, cuando ella cumplió la mayoría de edad y realizó los trámites pertinentes ante las oficinas del Reniec a fin de obtener su DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del documento debía efectuar la rectificación del orden de sus apellidos –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas.
Al respecto, madre e hija consideraron que la rectificación de apellidos solicitada es lesiva del derecho a la identidad, ya que esta siempre ha llevado el apellido materno en primer lugar toda su vida y así se ha desenvuelto socialmente hasta la actualidad.
Luego, la procuradora pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se apersonó al proceso y contestó la demanda manifestando que carece de sustento.
El 25 de marzo, Liquidador, el Segundo Juzgado Mixto de Iñapari con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Penal declaró infundada la demanda por considerar que es la propia demandante quien por interés personal no desea cumplir con el procedimiento administrativo establecido para rectificar su acta de nacimiento conforme a los términos mencionados por el Reniec.
En consecuencia, se estimó que el Reniec ha actuado conforme a su normatividad y en el caso de autos no se advierte la vulneración de los derechos constitucionales alegados en la demanda.
Finalmente, tras la decisión del Juzgado antes mencionado, se llevó la denuncia ante el supremo intérprete de la Constitución, quien estableció nuevas reglas.